Así podés justificar que no fuiste a votar

Podés hacerlo presencialmente o de forma virtual. En caso de no justificar la no emisión del voto, hay multa económica y más castigos. El plazo es de 60 días.

Así podés justificar que no fuiste a votar

Por: Mendoza Post

La Cámara Nacional Electoral (CNE), máximo organismo judicial en materia de elecciones, advirtió que los ciudadanos que no hayan votado el domingo en los comicios legislativos deberán justificar su inasistencia. Al mismo tiempo, recordó la forma de hacerlo. 

Hay dos opciones. Se puede ir presencialmente a la Secretaría Electoral que corresponde a Mendoza. Es decir, el Juzgado Federal Electoral, que queda en Avenida San Martín 678, en la Ciudad de Mendoza. La alternativa es virtual. En este caso, la vía indirecta es mandar un mensaje vía WhatsApp al número oficial del organismo y elegir la opción 4, o directamente ingresar al sitio web del Registro de infractores, que es adonde la cuenta de WhatsApp de la CNE redirige.

"Si no votaste, dentro de los 60 días posteriores a la elección debés justificar la no emisión del voto con la constancia que lo acredite. Ingresá en nuestro Chat Bot y elegí la opción 4", publicó la CNE en su cuenta de Twitter. Habrá tiempo hasta el 14 de enero para que quienes no hayan emitido su voto lo justifiquen.

Toda persona que está en el padrón debe justificar la no emisión del voto.

En la Argentina votar es un derecho y una obligación, por lo que si una persona está en el padrón y no acudió a sufragar, deberá justificarlo con la documentación correspondiente. 

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En caso de no haberlo justificado en 60 días, el primer castigo es pagar una multa. Las penas económicas por no votar comienzan en 50 pesos y van hasta los 500. Depende de si la persona en cuestión no fue a votar en elecciones anteriores. En el sitio del Registro de infractores se puede constatar esto y descargar las boletas de pago. 

Una pena por no pagar la multa es no poder realizar trámites públicos.

Es importante recordar que se multa a las personas de entre 18 y 70 años. Esto es así porque quienes entre 16 y 18 y los mayores de 70 no están obligados a votar.

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Qué pasa si no se paga la multa

Si no abona la multa económica, hay más penas para el infractor. Una de ellas es que no podrá desempeñar funciones o empleos públicos por el plazo de tres años a partir de la elección. Además, las personas que no pagan la multa no pueden realizar gestiones o trámites durante un año en organismos nacionales, provinciales o municipales.

No está especificado que la multa prescriba, aunque el plazo genérico para pagarla es de 5 años. El Registro de infractores habilita los pagos a partir de las elecciones de 2015.

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