¿Qué pasa si no votaste?

Estas son las consecuencias que deberás enfrentar si decidís no emitir sufragio. Las cosas que no podrás hacer y lo que tendrás que abonar.

¿Qué pasa si no votaste?

Por:Ricardo Montacuto
Director Periodístico

El desánimo por la política tiene su correlato en un posible bajo índice de asistencia a las urnas que tendría como motivación principal el enojo oculto en los miles de argentinos decepcionadas de unos y otros partidos políticos. 

Pero no cumplir con el voto no es gratis, ni deja de tener consecuencias. El único que pierde por no votar, es el ciudadano de a pie.

Es cierto que hay mucha "leyenda urbana" respecto de qué te puede pasar si no votás. Qué trámites futuros afecta, si vas a percibir o no una Asignación Universal, o tramitar una jubilación. Por eso, en un explicador sencillo, te vamos a decir las consecuencias de no votar, qué hacer con las multas, y cómo justificar la ausencia a las elecciones.

1- ¿Es obligatorio?

Sí. La Argentina es uno de los países en los que votar no sólo es un derecho político, sino una obligación. Así lo consagra la Constitución Nacional en su artículo 37. Luego, el Código Electoral de la Nación es el que indica los "castigos".

La Argentina es uno de los países en los que votar no sólo es un derecho político, sino una obligación.

2- ¿Y si trabajo?

Muchos votantes trabajan normalmente incluso en el horario en que se desarrolla una elección. Sin embargo, los empleadores están obligados a dar "permiso para votar" o para desempeñar funciones en el comicio, como la de ser presidente de mesa. Esa "licencia" no puede implicar luego deducciones salariales, descuentos, ni mayores cargas horarias.  El fiscal de mesa no es "autoridad del comicio", sino controlador de un partido político.

Ver: Todo lo que tenés que saber antes de ir a votar

3- ¿Y el Covid?

En el caso de Mendoza, el juez electoral Walter Bento decidió que las personas aisladas por sospecha de Covid, por ser contacto estrecho de persona positiva, o confirmada, no deben concurrir a votar.

4- Los que pueden no ir 

El Código Electoral de la Nación indica con claridad cuáles son las personas que están exentas de la obligación de votar. Pero que podrían hacerlo si pueden o si así lo desean. Ellos son:

Estas son las personas que están exentas de la obligación de votar.

a) Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el comicio.

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Son los que deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima. La policía le extenderá el certificado.

c) Los enfermos o "imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada" dice el Código Electoral, que les impida ir a votar. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos oficiales nacionales, provinciales o municipales. En última instancia lo puede justificar un médico particular.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. "En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación" dice el Código.

5- ¿Hay multa?

Sí. Hay pena económica por no votar y va desde 50 hasta 500 pesos. Si debés multas anteriores por no votar, podés ingresar al Registro de Infractores Electorales en el sitio infractores.padron.gob.ar y desde allí podés descargar las boletas de pago de cada elección a la que no concurriste desde 2015 hasta las últimas en 2019. Las multas más antiguas son las más caras. Hay 60 días de plazo desde el día de la elección para justificar el "no voto" antes de que comiencen a correr los montos de las multas. Para multarte, el Estado sólo necesita la comprobación objetiva de que no votaste, ni lo justificaste en los 60 días posteriores.

En el registro de infractores podes consultar tu deuda. 

En el Registro de Infractores también podés descargar la constancia de "No infractor" de cada elección.

6- ¿A quién multa?

A todas las personas entre 18 y 70 años que no hayan ido a votar y no entren en las categorías exceptuadas. Los menores de 18 y mayores de 16 que votan opcionalmente o los mayores de 70, no son multados si no van.

7- ¿Más castigos?

¿Qué más pasa si no voto? Las personas que no voten y no justifiquen su falta al deber de votar, y que figuren en el registro de infractores, además de la multa no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

8- ¿Si no pago?

Es el peor de los mundos. En su artículo 126 el Código Nacional Electoral explica que las personas que no paguen la multa "no podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales". El plazo de un año corre desde el momento en que te aplican la multa.

9- La multa prescribe 

La legislación electoral del país no lo dice. El Código Civil de la Nación establece un plazo genérico de 5 años. En el registro de infracciones, están habilitados los pagos desde las elecciones de 2015 hasta las de 2019.

10- El bloqueo

En teoría podría bloquear "todos" los trámites que un votante podría necesitar ante el Estado nacional, provincial, o municipal. No hay casos conocidos de "bloqueo" por no votar a trámites tales como asignaciones sociales, AUH, o pensiones. Pero suelen impedir la emisión del pasaporte, renovación del DNI o emisión de la Licencia Nacional de Conducir a los infractores electorales que no justificaron su no voto o no pagaron la multa.

11- El empleo público 

La obligación de votar "pesa más". El Código Electoral manda a los empleados públicos a presentar a sus superiores la constancia de su voto, a las 24 horas de haberlo emitido. Sólo por no presentar "el papelito", podrían suspenderlos hasta seis meses o eventualmente cesantearlos si se convierten en reincidentes.

12- Ingreso al Estado

¿Me pueden impedir concursar o ingresar al Estado por no votar? Sí. Lo indica el Código Electoral Nacional. Por tres años. Por eso, para los pases a planta permanente, o contrataciones en el Estado suelen pedir la constancia de voto. No alcanza con no figurar en el registro nacional de infractores. El mismo sitio aclara que el hecho de no figurar como infractor, no implica haber votado.

 Para los pases a planta permanente, o contrataciones en el Estado suelen pedir la constancia de voto.

13-Votá y listo

Votar es una obligación. Pero no hacerlo, no es gratis. No sólo por el dinero en multas que ello implica, sino por las dificultades posteriores a la hora de realizar trámites que casi siempre son muy importantes, y personalísimos, y casi siempre urgentes, como un pasaporte, una licencia de conducir o un DNI.

Ver: Una ONG hará un monitoreo de las elecciones en todo el país

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