23 preguntas y respuestas sobre las elecciones del domingo

Un repaso sintético con preguntas y respuestas útiles, para despejar dudas antes, durante y después de las elecciones de este 14 de noviembre.

23 preguntas y respuestas sobre las elecciones del domingo

Por:Ricardo Montacuto
Director Periodístico

¿Puedo votar si no voté en las PASO? ¿Qué hago si no puedo ir a votar? ¿Cómo voto? ¿Hay multas? ¿Qué se elige? ¿Por qué estas elecciones son distintas a las PASO? ¿Qué documento debo presentar? ¿Puedo votar en otra escuela? ¿Me dan constancia? ¿Puedo hacer una fiesta? ¿Puedo pedir vinos en un restaurante?

Estas y otras preguntas suelen aparecer en el "radar" de los electores, tres o cuatro días antes una jornada electoral, sobre todo si -como ahora- hay enojo, desapego, desilusión, y una sensación enorme de frustración por la deuda social que todos los argentinos tenemos sobre los hombros. Treinta ocho años de democracia, y hay millones de argentinos sumergidos en la pobreza, más del 50 % de inflación anual, estancamiento de más de diez años, deuda pública y privada, falta de trabajo, un sistema educativo que atrasa, y mil razones más que nos hacen un país muy pobre, estructuralmente malo más allá del más de 40 % de pobreza por ingresos que registra la Argentina.

Pero, este domingo hay que ir a votar. Es una obligación y un derecho.

En Mendoza elegimos concejales, legisladores provinciales y nacionales. Así es que en un explicador de 23 preguntas y respuestas, sobre la base de la legislación vigente y las disposiciones de la Cámara Nacional Electoral, intentamos evacuar las posibles dudas que pueden aparecer a la hora de sufragar, antes, o inmediatamente después.

1. ¿Puedo votar, si no voté en las PASO?

Sí. Porque votar es obligatorio en todas las instancias, independientemente de si votaste o no en las elecciones primarias. Si figurás en el padrón y no votaste, tenés el derecho y la obligación de ir a votar el 14 de noviembre.

2. ¿Para qué son las elecciones de este domingo?

Este 14 de noviembre hay elecciones generales. Son aquellas donde el electorado define entre las listas de candidatos de las agrupaciones políticas, quiénes serán elegidos para ocupar los cargos públicos electivos. En Mendoza se eligen concejales (se renuevan la mitad de cada concejo deliberante en los 18 departamentos), legisladores provinciales (se renueva la mitad de cada una de las cámaras de la Legislatura de Menoza), cinco diputados nacionales (se renueva la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación), y tres senadores nacionales (se renueva un tercio del Senado Nacional).

3. ¿Quienes pueden votar?

Todas las personas que figuren en el padrón definitivo, y que acrediten su identidad con los documentos permitidos en esta elección.

4. ¿Qué documentos debo presentar?

Los documentos válidos para votar son: Libreta de enrolamiento/libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda "No válido para votar", nuevo DNI tarjeta.

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto personas cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el "DNI en su celular".

5. ¿A qué hora puedo ir a votar?

La apertura es a las 08.00 horas y cada escuela se cerrará a las 18:00 hs. No obstante, podrán votar luego de las 18:00 las personas que aguardaban su turno antes de ese horario.

6. ¿Puedo votar en cualquier mesa?

No, porque en cada mesa sólo pueden votar los que están en el padrón de esa mesa. La identidad de los electores se verifica, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral. "Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón se encuentren asentados y con el documento cívico habilitante" indica la Cámara Nacional Electoral.

Traslado de urnas en lancha, en el litoral argentino.

7. ¿Qué pasa si hay dudas con la identidad del votante?

Los presidentes de mesa pueden interrogar a los ciudadanos sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico. Además, la autoridad de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector si tienen dudas, o si se encuentre en el padrón identificado, con un color gris, como ausente por desaparición forzada.

8. ¿Cómo voto?

Cada  elector ubica su mesa en el padrón que se encuentra exhibido en el exterior de la escuela en la que va a votar, o controla antes a través de las app oficiales. Se presenta en la mesa con su documento habilitante. Exhibirá el documento y lo depositará en la mesa, sin contacto de presidente ni fiscales, y luego lo retirará. El presidente le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro, se coloca en el sobre la o las boletas de sufragio de su preferencia, y pasará a depositar el sobre en la urna. A continuación, firmará el padrón y el presidente de mesa firmará la constancia de emisión del voto. Ese papelito se le entrega al votante junto con su documento.

9. ¿Es obligatorio votar este domingo?

Sí. La Argentina es uno de los países en los que votar no sólo es un derecho político, sino una obligación. Así lo consagra la Constitución Nacional en su artículo 37. Luego, el Código Electoral de la Nación es el que indica los "castigos".

10. ¿Qué debo hacer si no voté?

Si no votaste, tenés que justificar la ausencia con la documentación que acredite el motivo de la falta. Tenés que hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a Mendoza (Juzgado Federal Electoral, Av. San Martín 678 de la Ciudad de Mendoza), o ingresar a https://infractores.padron.gov.ar/

11. ¿Qué pasa si me toca trabajar en el día de elecciones?

Muchos votantes trabajan normalmente incluso en el horario en que se desarrolla una elección. Sin embargo, los empleadores están obligados a dar "permiso para votar" o para desempeñar funciones en el comicio, como la de ser presidente de mesa. Esa "licencia" no puede implicar luego deducciones salariales, descuentos, ni mayores cargas horarias. Lo indica el artículo 8 del Código Electoral de la Nación. Los empleadores no tienen la obligación de dar "permisos" para ser fiscal. El fiscal de mesa no es "autoridad del comicio", sino controlador de un partido político.

12. ¿Quiénes están exentos de votar?

El Código Electoral de la Nación indica con claridad cuáles son las personas que están exentas de la obligación de votar. Pero que podrían hacerlo si pueden o si así lo desean. Ellos son:

a) Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el comicio.

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Son los que deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima. La policía le extenderá el certificado.

Fila de votación en la Escuela Arístides Villanueva, de Ciudad.

c) Los enfermos o "imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada" dice el Código Electoral, que les impida ir a votar. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos oficiales nacionales, provinciales o municipales. En última instancia lo puede justificar un médico particular.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. "En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación" dice el Código.

13. Las multas, y plazos para excusarse.

Hay pena económica por no votar y va desde 50 hasta 500 pesos. Si debés multas anteriores por no votar, podés ingresar al Registro de Infractores Electorales en el sitio infractores.padron.gob.ar y desde allí podés descargar las boletas de pago de cada elección a la que no concurriste desde 2015 hasta las últimas en 2019. Las multas más antiguas son las más caras. Hay 60 días de plazo desde el día de la elección para justificar el "no voto" antes de que comiencen a correr los montos de las multas. Para multarte, el Estado sólo necesita la comprobación objetiva de que no votaste, ni lo justificaste en los 60 días posteriores.

En el Registro de Infractores también podés descargar la constancia de "No infractor" de cada elección.

14. ¿A quiénes se multa?

A todas las personas entre 18 y 70 años que no hayan ido a votar y no entren en las categorías exceptuadas. Los menores de 18 y mayores de 16 que votan opcionalmente o los mayores de 70, no son multados si no van.

15. Otras penas, castigos y sanciones a los infractores electorales

¿Qué más pasa si no voto? Las personas que no voten y no justifiquen su falta al deber de votar, y que figuren en el registro de infractores, además de la multa no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

16. ¿Me pueden trabar trámites si no pago?

Es el peor de los mundos. En su artículo 126 el Código Nacional Electoral explica que las personas que no paguen la multa "no podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales". El plazo de un año corre desde el momento en que te aplican la multa.

Constancia de "No infractor" emitida para las elecciones de este año.

17. ¿La multa prescribe?

La legislación electoral del país no lo dice. El Código Civil de la Nación establece un plazo genérico de 5 años. En el registro de infracciones, están habilitados los pagos desde las elecciones de 2015 hasta las de 2019.

18. ¿Me pueden afectar el pasaporte o el DNI si no pago?

En teoría podría bloquear "todos" los trámites que un votante podría necesitar ante el Estado nacional, provincial, o municipal. No hay casos conocidos de "bloqueo" por no votar a trámites tales como asignaciones sociales, AUH, o pensiones. Pero suelen impedir la emisión del pasaporte, renovación del DNI o emisión de la Licencia Nacional de Conducir a los infractores electorales que no justificaron su no voto o no pagaron la multa.

19. ¿Qué pasa con el empleado público que no vota?

La obligación de votar "pesa más". El Código Electoral manda a los empleados públicos a presentar a sus superiores la constancia de su voto, a las 24 horas de haberlo emitido. Sólo por no presentar "el papelito", podrían suspenderlos hasta seis meses o eventualmente cesantearlos si se convierten en reincidentes.

Las sanciones les caben a los jefes intermedios que no comuniquen la situación de cada "no votante" del Estado.

Además, a los empleados públicos que no cumplan en bloquear trámites de los infractores, los podrían multar por hasta 500 pesos.

20. ¿Me pueden impedir concursar o ingresar al Estado por no votar? 

Sí. Lo indica el Código Electoral Nacional. Por tres años. Por eso, para los pases a planta permanente, o contrataciones en el Estado suelen pedir la constancia de voto. No alcanza con no figurar en el registro nacional de infractores. El mismo sitio aclara que el hecho de no figurar como infractor, no implica haber votado.

21. ¿Es mejor votar, que no votar?

Votar es una obligación. Pero no hacerlo, no es gratis. No sólo por el dinero en multas que ello implica, sino por las dificultades posteriores a la hora de realizar trámites que casi siempre son muy importantes, y personalísimos, y casi siempre urgentes, como un pasaporte, una licencia de conducir o un DNI.

Más allá de códigos o leyes, el que pierde seguro cuando no vota, es el ciudadano. Los partidos políticos, la política, los funcionarios, no pierden. Es más, en algún momento, el sistema le cobra la "rebeldía" al infractor. Por eso, mejor que no votar, es ir y votar.

22. ¿Se puede servir o tomar alcohol en el día de las elecciones?

Hay veda para el expendio de alcohol desde este sábado a las 20:00. ¿Pero cómo debe aplicarse en Mendoza esta norma consagrada en dos artículos del Código Electoral de la Nación?

El artículo 71 del Código Electoral de la Nación prohíbe mantener abiertas las casas de expendio de "cualquier clase" de bebidas alcohólicas hasta tres horas de finalizado el comicio. Luego, el artículo 136 indica penalidades para quienes vendan bebidas con alcohol. "Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", indica. Sin embargo, en el año 2002 la industria gastronómica de Mendoza consiguió una modificación de la ley electoral provincial 2551, en vigencia desde el año 1951, hace exactamente 70 años. En efecto, la ley 7005 de regulación de las campañas electorales y régimen de sanciones, indica en su artículo 23 que en los establecimientos que vendan comida se podrá servir alcohol. "Exceptuase de la prohibición de venta de alcohol a los establecimientos que vendan comidas para consumir en el mismo local, en cuyo caso podrá suministrarse bebidas alcohólicas para acompañar las comidas...", indica el texto.

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Las elecciones son simultáneas y regidas por la ley nacional. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el espíritu de estas prohibiciones es del siglo pasado, cuando a inicios del Siglo XX y del régimen electoral, a veces reunían a grupos de electores para emborracharlos y que votaran a determinado candidato, o que no fuesen a votar. 

En resumen, las casas de bebidas, las centrales de tragos, y los deliverys de alcohol no estarán permitidos, tal como indica la veda electoral. Pero no habrá problemas en pedir un vino o cualquier otra bebida con la cena del sábado o el almuerzo del domingo en los restaurantes de Mendoza.

23 - ¿Puedo casarme, hacer una fiesta o un cumple el domingo de elecciones?

Sí, siempre que no sea un evento "público" y que la fiesta esté a más de 80 metros de cualquier centro de votación. Lo que dice el artículo 71 del Código Electoral, que fue reformado en 2002, es que se prohibe "admitir reuniones de electores (...) durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora". Luego, indica que están prohibidos "...los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado..."