Coronavirus: cuáles son las personas con obesidad que podrán no ir a su trabajo

Una resolución que se publicó esta semana incluye a la obesidad en los grupos de riesgo de coronavirus. Ello permite eximirse de concurrir a trabajar. Pero, ¿qué tipo de obesidad es la que define la norma?

Coronavirus: cuáles son las personas con obesidad que podrán no ir a su trabajo

Por:Christian Sanz
Secretario Gral. de Redacción (click en autor)

 Este viernes, el Ministerio de Salud incorporó a las personas con obesidad entre los grupos de riesgo para la Covid-19.

A través de la Resolución 1541/2020, que se publicó en el Boletín Oficial, se consignó que "por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma".

Incluso, la misma norma lo explica de manera técnico-científica: "Que existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que explican esta predisposición, incluyendo presencia de un estado inflamatorio crónico, desregulación de la respuesta inmune, exceso de estrés oxidativo y producción aumentada crónica de leptina; y asimismo, el tejido adiposo podría sobreexpresar el receptor de la enzima convertidora de la angiotensina 2, implicado en la invasión intracelular del virus".

La inclusión de la obesidad mórbida

  En virtud de lo expuesto, la resolución de marras advierte que "corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 627/2020, procediendo a incorporar las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo" ya definidos. 

Ello implica algunas consideraciones, principalmente aquellas relacionadas con la cuestión de la salud pública. Pero también aparece otra situación, en la que pocos han reparado: la situación descripta permite a los obesos que se incorporan al listado de "riesgo" eximirse de la obligación de tener que concurrir a trabajar.

Ver además: Coronavirus en Argentina: incorporan obesidad como condición de riesgo

Ello aparece detallado en la Resolución 207/2020, promulgada el 16 de marzo de este mismo año.

Allí, so pretexto de "disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus", se suspende "el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras".

Ojo, no toda obesidad incluye los alcances de la resolución

Puntualmente, el inciso "C" del artículo 1 de esa norma refiere a los "trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional". Y allí es donde se ha incorporado a los "obesos".

A esta altura, la gran pregunta es: ¿Qué tipo de obesidad es la que se incorpora en los grupos de riesgo? ¿La de grado 1 (de bajo riesgo), la de grado 2 (riesgo moderado) o la de grado 3 (de alto riesgo o "mórbida"?

Quien evacuó la duda ante la consulta del Post fue Sergio Saracco, jefe de Departamento Toxicología del Ministerio de Salud de Mendoza: "El tema que se incorporó es la obesidad mórbida, que ya estaba incluida también en otros procesos infecciosos".

-¿Por ejemplo?

-En la gripe h1n1 la obesidad mórbida era un aspecto de riesgo teniendo en cuenta que se suma la edad, los mayores de 65 años, por eso te puse la curva de mortalidad (ver el siguiente gráfico) cómo impacta, fijate que son mayores de 60 años en comparativa con otros años. El tabaquismo se ha sumado también como un factor de gravedad. 

La "curva de mortalidad" que menciona Saracco

-¿Por qué?

-Porque aquellos que fuman facilitan el acto de uno llevarse la mano a la boca y la otra la inflamación pulmonar causada por el consumo de tabaco que facilita el ingreso del virus y a los casos que ya teníamos, algunos comprometidos y demás.

Volviendo a la cuestión de la obesidad mórbida, que es el tópico de la presente nota... ¿cómo se puede definir?

Según los especialistas, se trata de una obesidad caracterizada por un IMC (índice de masa corporal) de 40 o mayor, o de un IMC de 35 o mayor "ante la presencia de al menos una u otra enfermedad significativa o discapacidad grave y minusvalía a causa del exceso de peso".

Otra definición, acaso más sencilla, la aporta la página especializada "Medline": "Se considera que cualquier persona con más de 100 libras (45 kilogramos) de sobrepeso sufre de obesidad mórbida".

Nada más que agregar... ¿o no quedó claro?

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