Súper cepo: puntos clave de las nuevas restricciones cambiarias

Punto por punto, el análisis de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno Nacional.

Súper cepo: puntos clave de las nuevas restricciones cambiarias

Por:Daniela Baca

  El Gobierno nacional y a través del Banco Central endureció las restricciones cambiarias dispuestas para la adquisición de dólar ahorro. 

De acuerdo a las nuevas medidas hay ciertos puntos clave a tener en cuenta.:

1. A partir de hoy al valor de cotización del dólar minorista debe sumarse el 30 % Impuesto País y el 35 % retención a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales. Es decir que si la cotización ronda los 80 $ por dólar, debemos adicionar 24 $ en concepto de impuesto país y 28 $ en concepto de retenciones de ganancias, por lo tanto el costo total sería de $ 132 por dólar. 

2. Se mantiene el cupo de US$ 200 mensuales, esto incluye los gastos en dólares cancelados mediante tarjetas. 

3. El BCRA estableció que todas aquellas compras en dólares efectuadas a partir del 1 de septiembre de 2020 se tomarán a cuenta del cupo mensual. 

4. Si en un mes se excede el cupo, el excedente será absorbido en los meses subsiguientes. 

5. Si reciben un plan social o programa, no podrán comprar dólares para atesoramiento. El Banco Central eliminó la compra de dólar ahorro y la apertura de cuentas en dólares para los beneficiarios de programas sociales y jubilados que ganen la mínima. 

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6. El Banco Central eliminó la posibilidad de que los agentes financieros no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera, a fin de regular la salida de divisas a través del mercado de capitales local. 

7. El Banco Central eliminará los plazos de tenencia mínima que afectaban a las operaciones de personas humanas para la adquisición de títulos valores con moneda extranjera y su posterior liquidación en moneda local. 

8. Los servicios de streaming, como Netflix, Amazon o Spotify también estarán incluidos y estarán sujetos a la retención establecida. 

9. Aquellas personas que no sean sujeto del impuesto a las ganancias o bienes personales, a partir del 2021 podrán solicitar la devolución del importe retenido.

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