Estas son las normas para los fletes de mudanzas

Se deben desinfectar los elementos de uso cotidiano tanto como los vehículos que se utilicen en los traslados.

Estas son las normas para los fletes de mudanzas

Por: Mendoza Post

El gobierno provincial difundió hoy los protocolos aprobados para las actividades que pueden comenzar a funcionar hoy comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales), agencias de lotería y quiniela (con atención individual y distanciamiento social), bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve"), mudanzas y servicio doméstico.

Los servicios de mudanza deberán cumplir con el protocolo general de todas las actividades habilitadas y con el protocolo específico que se detalla aquí mismo.

Protocolo general

Los protocolos han sido revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y publicados en el decreto provincial nº 531, con las siguientes normas generales:

1. Distanciamiento social

2. Higiene de manos

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

 En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Ver también: Cómo funcionarán los comercios en cuarentena en Mendoza 

Las personas con los siguientes síntomas: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea y/o que hayan viajado fuera de la provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 - 148).

Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos de asistencia para clientes a los distintos comercios, locales y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla:

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 18:00 horas.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Protocolo para fletes y mini fletes para mudanzas

Sin uso del Transporte Público de Pasajeros.

De resultar posible, este personal arribará al domicilio laboral en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.

La autoridad de aplicación es la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos.

Ver también: Así se aplica el "pase y lleve" en bares y restaurantes de Mendoza

El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado afectado a las actividades de fletes y mini fletes para mudanzas.

Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo.

Uso obligatorio de tapabocas y de guantes para todos los trabajadores.

Higiene frecuente de manos: Cuando no sea factible el lavado de manos con agua y jabón, o la higiene de manos puede realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). La higiene con soluciones a base de alcohol debe durar de 20 a 30 segundos.

Lavar las manos luego de manipular llaves, dinero, desperdicios o basura, antes y después de comer y después de ir al baño.

Ventilar frecuentemente y durante 10 minutos el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada de aire, aunque la temperatura sea baja.

Mantener cierta distancia física con las demás personas. La distancia mínima a guardar en relación con otras personas en lugares como estaciones de servicio, lugares de carga o en destino y en las oficinas, es de 1,5 metros personas.

Desinfectar constantemente aquello que se manipula de modo usual: el volante, el picaporte y aquello que se encuentre dentro de los dos metros: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluir objetos de uso propio: billetera, lapicera, superficie de tabletas, teléfonos móviles y cargadores.

En servicio, cambiar la muda de ropa y no mezclar con la limpia. Si es posible, luego lavar la ropa de trabajo con jabón y agua caliente.

Se deberá usar máscara protectora facial durante toda la jornada de trabajo; pudiendo ser reemplazada por tapaboca y lentes protectores de ojos acorde a la actividad que se realice.

Mismo requerimiento de uso de protección facial para profesionales, inspectores municipales o de cualquier trabajador de ente prestador de servicio, propietarios y cualquier persona que deba ingresar al domicilio mientras se realizan las tareas de mudanza.

El empleador y/o solicitante deberá proveer a los a los trabajadores de un certificado de circulación que se tramitará a través de la "App 148", para ser presentado ante la autoridad policial de control (art.6 DNU 219/2020).

Las empresas y/o solicitantes que realicen una mudanza, deberán declarar las direcciones de origen y destino del servicio así como la duración estimada de las tareas.

El horario autorizado de trabajo será de Lunes a Viernes 09.00 a 17.00 hs, y Sábados de 09.00 a 14.00 hs. Se considerará una hora previa y posterior para el arribo y el regreso.

Los trabajadores que tengan 60 años o más o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional poseerán licencias, las cuales no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales.

Evitar agrupamientos de más de 5 (cinco) personas por mudanza y, entre estas, mantener la distancia social de 2 (dos) metros.

Cuando la carga o descarga de algún elemento, por su peso o dimensiones, deba ser realizada por más de una persona, deberán extremarse los cuidados en el uso de los elementos de protección personal, mantener la mayor distancia posible y evitar el contacto físico.

Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores, evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza la cual debe realizarse diariamente al igual que la ventilación del lugar.

La limpieza de las herramientas de trabajo puede realizarse con productos aptos indicados por el fabricante, incluyendo agua y detergente si no las deteriorara.

Es obligatorio el lavado de manos de todo el personal todas las veces que resulte necesario.

No compartir vasos, utensilios de cocina, cubiertos, platos, tazas, bombillas, mate, recipientes de plástico o metal, etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del coronavirus.

Si en el lugar de trabajo o en sus domicilios se presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca, dificultad para respirar o diarrea, el personal está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente y dando aviso a EMERGENCIAS EPIDEMIOLOGIA al número 0800-800-2684 y cumplir las indicaciones impartidas.

Si el trabajador se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que la empresa lo determine y NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

Garantizar la utilización de alcohol en gel o alcohol común de 96% o 97% (7 partes de alcohol en 3 partes de agua), para facilitar la higiene adecuada de manos.

La comunicación entre personas debe ser a una distancia de 2 (DOS) metros.

Cada día al finalizar sus tareas, los trabajadores deberán cambiarse de ropas en la empresa, no debiendo retornar a sus hogares con la misma indumentaria de trabajo.

Disponer, tanto en los lugares de prestación del servicio como durante el transporte, de tapa bocas, protecciones oculares, guantes y alcohol en gel o al 70 por ciento.

Al iniciar la jornada de trabajo, las herramientas deben desinfectarse previamente a ser utilizadas.

Para desplazamientos desde y hacia el trabajo evitar el hacinamiento en autos o camionetas; en distancias cortas se recomienda caminar o utilizar bicicleta o motos.

El cumplimiento del presente protocolo deberá ser controlado por la empresa, por el solicitante y por la administración de los barrios cerrados (en caso de mudanzas a realizarse en su interior), en colaboración y en forma solidaria con las autoridades del gobierno municipal y provincial.

El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

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