Cómo funcionarán los comercios en cuarentena en Mendoza

Continúa la restricción por DNI para comprar y se debe priorizar el más cercano al domicilio.

Cómo funcionarán los comercios en cuarentena en Mendoza

Por: Mendoza Post

El gobierno provincial difundió hoy los protocolos aprobados para las actividades que pueden comenzar a funcionar hoy comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales), agencias de lotería y quiniela (con atención individual y distanciamiento social), bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve"), mudanzas y servicio doméstico.

Protocolo general

Los protocolos han sido revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y publicados en el decreto provincial nº 531, con las siguientes normas generales:

1. Distanciamiento social

2. Higiene de manos

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea y/o que hayan viajado fuera de la provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 - 148).

Ver también: El gobernador difundió el protocolo para las actividades habilitadas

Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos de asistencia para clientes a los distintos comercios, locales y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla:

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 18:00 horas.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Protocolo para comercios

Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.

Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI

Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante tanto para personal como para clientes.

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El personal y los clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.

Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.

Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.

Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.

Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir a la propagación del COVID 19.

Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.

Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).

No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.

No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.

El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de AFIP, o la declaración jurada adjunta.

El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.

En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las bicicletas del personal que las utilice.

Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.

Los elementos de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.

Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.

Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.

Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.

Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.

El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud. 

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