Prohíben un aceite mendocino por considerarlo "ilegal"

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto".

Prohíben un aceite mendocino por considerarlo "ilegal"

Editó: Deborah Puebla

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de su publicación en el Boletín Oficial, ha emitido una prohibición en el uso y la distribución de un producto que carece de Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio. 

El producto en cuestión es un aceite de oliva extra virgen marca San Marcos Cuyanos de procedencia mendocina, el cual ha sido objeto de investigación luego de que un particular consultará al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre su legitimidad.

Después de una investigación llevada a cabo por el INAL a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), se ha emitido la Resolución 8698/2023, firmada por el titular del organismo de control, Manuel Limeres. , que establece la prohibición de uso, distribución y venta de este aceite de oliva. 

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La razón detrás de esta decisión es la ausencia de especificaciones pertinentes para su comercialización en las bases de información de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.

La prohibición se aplica específicamente al "Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos SA", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Esto se debe a que el producto carece de registros de establecimiento y producto, además de estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, lo que lo convierte en un producto ilegal.

El incidente se ha registrado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA bajo el título "Federal N° 3769". Esta institución deberá evaluar la publicidad del producto considerado ilegal en diversas plataformas en línea.

El comunicado oficial también subraya que, "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", no podrá ser producido en ninguna parte del país ni comercializado ni vendido. en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Esta medida se ha tomado con el propósito de salvar la salud de los ciudadanos, ya que el consumo de productos ilegales o sin registro implica la ausencia de garantías en términos de trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad con niveles adecuados de control de acuerdo con la normativa vigente y su seguridad. La ANMAT ha priorizado la protección de los consumidores ante tales riesgos.

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