El Código Procesal Penal Federal regirá en Mendoza desde agosto

Es la nueva denominación con la que se desempeñarán las representaciones del Ministerio Público Fiscal y que establece un sistema moderno, desformalizado, oral y ágil.

El Código Procesal Penal Federal regirá en Mendoza desde agosto

Por:Emanuel Tristán

El Código Procesal Penal Federal (CPPF) comenzará a regir en Mendoza a partir del 5 de agosto, según la reciente publicación del Boletín Oficial de la República Argentina con fecha del 21 de mayo.

Se trata de una nueva denominación con la que se identificará el territorio en el que desempeñarán las representaciones del Ministerio Público Fiscal y que establece un sistema moderno, desformalizado, oral y ágil, con la investigación exclusivamente a cargo de los y las fiscales.

La modalidad ya funciona en distritos como los de Rosario, Salta y Jujuy, mientras que en Mendoza se dispondrá la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones, desde las 00 horas del mencionado día.

Con el nuevo CPPF, los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal. 

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Con resabios inquisitivos, ese sistema es el que rige actualmente a nivel federal en la mayor parte del país y, también, para los casos que tramitan ante la justicia nacional.

El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los/as juece/zas controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Exige una rígida separación de funciones.

En este marco, los y las fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, ese/esa mismo/a fiscal -otra novedad- deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces/as, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

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Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente. La etapa de juicio está a cargo de los jueces con funciones de juicio, que continúan agrupados en tribunales. Las novedades introducidas por el CPPF para esta etapa radican fundamentalmente en una marcada contradicción para introducir información y producir prueba en el contexto de absoluta inmediación del juzgador.

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