Paternidad: los padres tendrán en Mendoza igual licencia que las madres

La propuesta es para los empleados públicos e incluye a cónyuges sin importar el género y a los agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros.

Paternidad: los padres tendrán en Mendoza igual licencia que las madres

Por: Mendoza Post

 La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó este martes una propuesta para cambiar el Régimen de Licencias en la Administración Pública. Con esto buscan adaptar este régimen al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras normativas como la de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, entre otras. Fue aprobada por 36 votos positivos, por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación. Se aplicará solo en el ámbito público.

Durante su tratamiento en el recinto, la senadora Natacha Eisenchlas, impulsora del proyecto, explicó los alcances de la propuesta: "Creemos que con esta ley vamos a solucionar un viejo anhelo. La idea fue incorporar a todos los tipos de parejas y familias y otorgarles los mismos derechos que la familia tradicional. La idea es que ambos integrantes de la pareja sean responsables del cuidado del niño recién nacido o adoptado", afirmó.

   Esta ley será sólo para los empleados público y  los cambios que se promueven tienen que ver con incluir a cónyuges sin importar el género, y a los agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros. 

  En otro orden, se adapta la terminología para mantener el alcance de la Ley a toda persona gestante, y se contemplan los periodos en que él/la recién nacido/a haya permanecido en internación, computándose los días a partir del alta.  

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  Otro aspecto que se incorpora, es que el agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente. Además, contempla que se deberá disponer descansos para la lactancia dentro de la jornada laboral para la persona encargada de la lactancia.  

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