Por qué la Cámara Electoral confirmó la candidatura de Suarez

El fallo fue dividido y por eso, el Frente Vamos Mendocinos insistirá con el reclamo ante la Corte Nacional.

Por qué la Cámara Electoral confirmó la candidatura de Suarez

Por:Jorge Fernández Rojas
Periodista/Analista

Dos de los tres magistrados que componen la Cámara Electoral de la Nación opinan que la postulación a senador suplente de Rodolfo Suarez "parece contradecir no solo el espíritu sino incluso la letra misma del artículo 115 de la Constitución provincial, que efectivamente (al disponer que el gobernador no puede ser electo senador nacional hasta un año después de concluir su mandato)". Pero Santiago Corcuera y Daniel Bejas, mismos jueces, admitieron la candidatura del actual gobernador.

¿Por qué? Porque entienden que la contradicción legal es de orden provincial y por lo tanto no es de competencia federal.  Y por lo cual ratificaron la resolución del juez de primera instancia Walter Bento. Por eso remitirán este caso a la Legislatura de Mendoza para que evalúe el caso. 

Estos mismo jueces al final le dan el poder a los votantes de Mendoza para que resuelvan con el sufragio en las elecciones PASO del próximo 12 de septiembre el destino de la precandidatura de Suarez. 

El gobernador es uno de los referentes de la campaña de Cambia Mendoza.

"Desde otro ángulo, aun cuando se advierten las complejidades que presenta la distribución de competencias en el sistema federal, no puede pasarse por alto que -más allá de la influencia que pueda tener en la formación de la voluntad de elector la figura del precandidato incluido en la nómina- son los propios ciudadanos de la provincia de Mendoza quienes acudirán a sufragar en los próximos comicios y expresarán su voluntad a sabiendas de las circunstancias antes expuestas", expresa el fallo en mayoría.

El fallo le da la responsabilidad a los votantes para que definan si Suarez debe ser candidato a senador nacional.

Por último, el impugnador Frente Vamos Mendocinos ya avisó que irán a la Corte Suprema de la Nación alentados por el voto en disidencia del juez Alberto Dalla Vía que le da la razón al reclamo basado en la contradicción al artículo 115 de la Constitución Provincial.