Cómo es el mecanismo de adelanto de sueldos que aplica un municipio

Los municipales de esta comuna mendocina podrán solicitar que se les adelante el pago de la mitad del salario.

Cómo es el mecanismo de adelanto de sueldos que aplica un municipio

Editó: Santiago Montiveros

La Municipalidad de Santa Rosa, conducida por la dirigente peronista Flor Destéfanis, avanzó en la regularización del sistema de adelantos de sueldos al que podrán acceder todos los empleados de la comuna que así lo requieran.

El programa que se oficializó a través de un decreto municipal que permitirá a los empleados de Santa Rosa acceder al 50% de sus salarios de manera anticipada para "atender los imprevistos económicos".

La comuna aclaró que "el otorgamiento de adelanto de haberes corresponde a un porcentaje de la remuneración mensual de manera anticipada y no un crédito o financiamiento, ni mucho menos un adicional al haber debidamente establecido como remuneración".

El decreto lleva la firma de Débora Quiroga, quien reemplazó temporalmente a Flor Destéfanis.

El beneficio podrá solicitarse del 1 al 10 de cada mes y abarca al "personal de planta de la Municipalidad de Santa Rosa", por un total de hasta un "50% del monto neto devengado que percibe por todo concepto de remuneraciones", y se aclara que será "correspondiente a no más de un periodo de pago".

Una curiosidad es que el decreto municipal que avala esto, firmado el 27 de noviembre y publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma de Débora Quiroga, la presidenta del Concejo Deliberante, ya que la intendenta Flor Destéfanis estaba fuera del departamento.

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El decreto:

Visto el Expediente Administrativo Municipal Nº 4.610/2.023, mediante el cual ASESORÍA LETRADA, solicita modificación de la Reglamentación y el procedimiento de otorgamiento de anticipo de haberes, y

CONSIDERANDO:

Que funda sobre la necesidad de evaluar el contenido del Decreto Municipal N° 1653/2018, dado la falta de claridad en el otorgamiento de adelanto de haberes, como también los requerimientos del Honorable Tribunal de Cuentas.

Que la Secretaría de Gobierno y Administración manifiesta que el municipio ha admitido la posibilidad de otorgar adelantos sobre la base de los haberes devengados.

Que, a fs. 03 dicha Secretaría solicita establecer los pasos administrativos de manera más abreviada.

Que Asesoría de Procedimientos Internos informa que es menester contar con una nueva normativa de modo que resulte más operativo y eficiente tanto en su aspecto administrativo y contable, y que a su vez permita atender las observaciones y controles por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Que la legislación laboral argentina otorga facultad al empleador para disponer el adelanto de remuneraciones, con ciertas especificaciones, limitaciones y controles, contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en su art. 130.

Que con fecha 20/09/2018 se dictó el Decreto Municipal N° 1653/2018 que reglamenta el otorgamiento de adelanto de remuneraciones al personal municipal, presentando ciertas indefiniciones que generan dudas en su implementación y exiguo fundamento legal ante las auditorias de organismos de control.

Que el otorgamiento de adelanto de haberes corresponde a un porcentaje de la remuneración mensual de manera anticipada y no un crédito o financiamiento, ni mucho menos un adicional al haber debidamente establecido como remuneración.

Que el objetivo de estos adelantos es el de atender los imprevistos económicos del trabajador. Que, a los efectos de disipar dudas sobre cuánto es el monto a adelantar, como también con fines operativos y de fiscalización por los entes de control, se sugiere disponer por norma legal el otorgamiento de hasta el 50% del monto neto devengado que percibe por todo concepto de remuneraciones el personal de planta.

Que a fs. 04 se detalla un cálculo ejemplificador para clarificar el procedimiento.

Que resulta necesario establecer un nuevo límite de fecha de solicitud, recomendando sea del 01 al 10 de cada mes, de modo de no alterar el normal funcionamiento, control y registros previos y necesarios a la liquidación de haberes.

Que, independientemente sea en formato papel o digital dicho trámite, resulta necesario acotar los pasos administrativos.

Que para ello, resulta imprescindible facultar a la Subsecretaría de Finanzas y Hacienda a emitir Resoluciones con carácter de norma legal, referente a la autorización o rechazo de la solicitud, y monto a adelantar en caso de corresponder.

Que Asesoría de Procedimientos Interno eleva proyecto a fin de reglamentar el procedimiento de adelanto de haberes, conjuntamente con la ficha del manual de procedimiento, identificada como Anexo I.

Que Asesoría Letrada no presenta objeción legal alguna, siendo faculta del Ejecutivo la Reglamentación interna, conforme Inc. 3 e) Inc.8, superintendencia sobre los empleados y administración de los bienes municipales en el marco del Art. 105 de la Ley 1079. Además, lo reglado por Ley 9003, Art 9).

Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas:

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO Nº 01.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal el otorgamiento de adelanto de remuneraciones para el personal de planta dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, de hasta un 50% del monto neto devengado que percibe por todo concepto de remuneraciones, correspondiente a no más de un periodo de pago; todo ello de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4.610/2.023.

ARTÍCULO N° 02.- Las solicitudes de adelanto de remuneraciones podrán efectuarse desde el día 01 al 10 de cada mes.

ARTÍCULO N° 03.- El dinero otorgado en concepto de adelanto de remuneraciones se registrará:

I- Mediante constancia de registro de transferencia bancaria, si el importe se otorga mediante transferencia a la cuenta sueldo del trabajador.

II- Mediante recibo confeccionado en doble ejemplar, si el importe se otorga en efectivo, debiendo el Municipio entregar el duplicado al trabajador. El recibo deberá enunciar:

a- Nombre, razón social, domicilio y C.U.I.T del empleador.

b- Nombre, apellido y C.U.I.L del trabajador.

c- Importe neto percibido en concepto de adelanto, expresado en números y en letras.

d- Lugar y fecha, que deberán corresponder al pago real y efectivo al trabajador.

e- Constancia de recepción del duplicado por parte del trabajador.

ARTÍCULO N° 04.- FACULTASE a la Subsecretaría de Finanzas y Hacienda a emitir Resoluciones con carácter de norma legal, referente a la autorización o rechazo de la solicitud, y detalle de monto a adelantar en caso de corresponder.

ARTÍCULO N° 05.- AUTORIZASE al Departamento de Liquidación de Haberes a deducir el importe total otorgado en concepto de adelanto, al liquidar la remuneración del periodo al que corresponde el adelanto.

ARTÍCULO N° 06.- REGLAMENTASE el procedimiento de otorgamiento de adelanto de remuneraciones, conforme el anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO N° 07.- Déjese sin efecto el contenido del Decreto Municipal 1653/2018, a partir del dictado de la presente disposición.

ARTÍCULO N° 08.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal.

Débora Lorena Quiroga
PRESIDENTA DEL H.C.D. a/ CARGO
DE INTENDENCIA MUNICIPAL

Magdalena Elizabeth Ascurra
SECRETARIA DE GOB. Y ADM


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