Condenaron al exárbitro Martín Bustos por grooming contra juveniles leprosos

La pena fue de tres años de prisión por un delito cometido en 2019 contra dos adolescentes de 15 años. Además, le impusieron reglas de conducta y tratamiento psicológico.

Condenaron al exárbitro Martín Bustos por grooming contra juveniles leprosos

Por: Juan Manuel Lucero

 El ex árbitro de fútbol Martín Bustos fue condenado a tres años de prisión condicional por considerarlo autor del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019 contra dos adolescentes de 15 años por decisión del juez rosarino Román Lanzón, según informaron fuentes judiciales.

Además de condenar a Bustos, el magistrado le impuso reglas de conductas a cumplir en los tres años de su pena: someterse a tratamiento psicológico, prohibición de cualquier tipo de contacto con menores de edad y de acercamiento a las víctimas y a instituciones deportivas a la que concurran menores de edad.

Bustos fue acusado por la fiscal Luciana Vallarella "de haberse hecho pasar por masajista deportivo y ponerse en contacto por WhatsApp con dos menores que jugaban en las inferiores de Newell´s para, utilizando un nombre falso, ofrecerles servicios de masajes a bajo precio con el fin de lesionar la integridad sexual de cada uno", según indicaron los voceros.

Además, según surge del expediente, "les pidió que le pasaran el contacto de sus compañeros y en que, en caso de que en el club hicieran preguntas, mintieran diciendo que tenían que ir a un cumpleaños de una amiga".

En su fallo, el juez indicó que en el juicio "no" fue materia de discusión que Bustos, desde su teléfono celular, "se contactó a través del servicio de mensajería instantánea de WhatsApp" con las víctimas "con el fin de ofrecerles sesiones de ´masajes´", a la vez que resaltó que tampoco fue cuestionado "que el acusado, aproximadamente un mes y medio antes a la fecha en que ocurrieron los hechos, abrió una cuenta en la red social Instagram con el siguiente perfil: ´los masajes deportivos´, en la que publicitaba sus presuntos servicios".

Por otro lado, Lanzón manifestó que Bustos "alquiló por un día un departamento en Rosario y se trasladó desde Buenos Aires, su lugar de residencia" y que conocía que a quienes contactaba "eran personas menores de edad". En tanto que añadió que "no hay dudas de que el ofrecimiento de Bustos estaba alejando de la simple locación de servicios por masajes terapéuticos o descontracturantes".

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En cuanto se indicó que cuando lo arrestaron, no se "le secuestró ningún accesorio vinculado con ese oficio, sino tan solo elementos de aseo personal, vestimenta, geles íntimos y preservativos", mientras que en el departamento alquilado temporariamente "tampoco tenía una camilla o un lugar acondicionado para desarrollar esa labor".

"El contenido de las conversaciones entre el acusado y las víctimas a través del servicio de mensajería instantánea de WhatsApp, valorado en el contexto expuesto por los testigos que han venido a este debate, no dejan resquicio para la duda acerca de la real intención de parte de Martín Bustos", concluyó el magistrado.

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