Se puede jugar a la Quiniela pero con estos recaudos sanitarios

El gobierno de Mendoza publicó el protocolo para que puedan abrir las agencias de Quiniela y salas de sorteos.

Se puede jugar a la Quiniela pero con estos recaudos sanitarios

Por: Mendoza Post

El gobierno provincial difundió hoy los protocolos aprobados para las actividades que pueden comenzar a funcionar hoy comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales), agencias de lotería y quiniela (con atención individual y distanciamiento social), bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve"), mudanzas y servicio doméstico.

Las agencias de quiniela y lotería deberán cumplir con el protocolo general de todas las actividades habilitadas y con el protocolo específico que se detalla aquí mismo.

Protocolo general

Los protocolos han sido revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y publicados en el decreto provincial nº 531, con las siguientes normas generales:

1. Distanciamiento social

2. Higiene de manos

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea y/o que hayan viajado fuera de la provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 - 148).

Ver también: Cómo funcionarán los comercios en cuarentena en Mendoza

Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos de asistencia para clientes a los distintos comercios, locales y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla:

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 18:00 horas.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Protocolo especial para agencias y subagencias oficiales

1. Horario de atención al público: las Agencias y Subagencias Oficiales atenderán al público en los horarios establecidos para el comercio por la normativa que disponga el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

2. DNI del público: los clientes deberán respetar el cronograma dispuesto por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 563/20 y sus modificaciones que regula las actividades según la terminación del DNI. A tal fin, los clientes deben mostrar su DNI, no permitiéndose la entrada a personas sin DNI o cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado.

3. Ingreso restringido del público: relacionado a la capacidad operativa de la unidad, con un espacio interior de espera igual o menor al número de puestos activos, siempre respetando la distancia de seguridad sanitaria entre los clientes, de éstos en relación a los trabajadores, así como entre los propios trabajadores. No se permitirá el ingreso de público que no cuente con la debida protección ya sea barbijo o tapaboca.

4. Utilización de elementos de "prevención facial": toda persona que ingrese o permanezca en el local deberá usar elementos de protección denominados "prevención facial", que cubran nariz, boca y mentón. Entiéndase por "prevención facial" a todos aquellos con capacidad de impedir la transmisión del virus, tales como tapabocas, bandanas, pañuelos, buff, o similares.

5. Factor de Ocupación: Dentro del local de atención al público se debe respetar el factor de ocupación de 4mts2 por persona, con atención individual y el correspondiente distanciamiento social. De existir la asistencia de más clientes que el permitido deberán hacer fila en el exterior del local respetando la separación de al menos 2,00 metros entre personas.

6. Distancia mínima entre personas: deberá mantenerse la guarda estricta del distanciamiento interpersonal tanto entre trabajadores como de los clientes a la distancia mínima de 2,00 metros en ámbitos ventilados y en los cerrados.

7. Se instalarán Separadores/Mamparas: que protejan tanto al trabajador como al cliente, estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.

8. Dispenser de Alcohol: Al ingreso del local se deberá contar con dispenser conteniendo mezcla de alcohol en porcentaje 70/30% o alcohol en gel.

9. Limpieza y desinfecciones: Cada una hora se realizará la desinfección del equipamiento y el lavado de manos del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea. Se deberá disponer en el local o lugar de trabajo jabón y agua para garantizar el lavado de manos frecuente. Se deberán generar espacios adecuados a tal fin. En dicho sector deberá existir cartelería que explique el correcto lavado de manos.

Antes del inicio del ingreso del público y los trabajadores se debe realizar el trapeado de pisos con agua con lavandina y repaso de pupitres, escritorios, mamparas y utensilios de trabajo con alcohol en porcentaje 70/30%.

10. Señalización: Al ingreso del local se debe colocar afiches y folletos con las medidas de prevención COVID-19, y colocar cintas adhesivas en el piso para guiar a los clientes dónde ubicarse respetando el distanciamiento físico de 2,00 mts.

11. Provisión de elementos de Protección para los Trabajadores: El propietario de la Agencia o Subagencia, deberá proveer a los trabajadores de barbijos, guantes, jabón líquido, solución de alcohol, toallas descartables, tacho de residuos con bolsas descartables. El trabajador no podrá atender al público si no cumple estrictamente con el protocolo y medidas de seguridad.

12. Personas con síntomas: Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de las siguientes sintomatologías: Dificultad respiratoria, Fiebre, Tos seca, Mialgias (dolor muscular), Disnea (ahogo o dificultad en la respiración), Odinofagia (dolor de garganta), Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), Diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

13. Desplazamiento de los Trabajadores: Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar colectivos.

14. Declaración Jurada para transitar: El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020).

15. Declaración Jurada de Salud: El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

16. Se recomienda no compartir vasos, utensilios de cocina, como tenedores, platos, tazas, bombillas, mate etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del COVID 19. No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.

Protocolo sala de sorteos

1. La Sala de sorteos: Se habilitará exclusivamente para los sorteos diarios la sala ubicada en el subsuelo del Casino Central de Mendoza.

2. Personal a cargo del Sorteo: Los sorteos serán realizados por el personal designado y no se permitirá el ingreso de personas ajenas al proceso de sorteo a fin de cumplir con el factor de ocupación de 4mts2 por persona.

3. Distancia mínima entre el personal: deberá mantenerse la guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre trabajadores a la distancia mínima de 2,00 metros.

4. Dispenser de Alcohol: Al ingreso de la Sala de Sorteos se deberá contar con dispenser conteniendo mezcla de alcohol en porcentaje 70/30% o alcohol en gel.

5. Limpieza y desinfecciones: Antes de cada sorteo se realizará la desinfección del equipamiento, pupitres, escritorios, teclados, teléfonos, cajas de bolillas y utensilios de trabajo con alcohol en porcentaje 70/30%, y el lavado de manos del personal a cargo del puesto donde se realizan las tareas para cumplir con el Sorteo.

6. Provisión de elementos de protección: Se le proveerá al personal barbijos, guantes, jabón líquido, solución de alcohol, toallas descartables, tacho de residuos con bolsas descartables.

7. Desinfección de superficies y ventilación de ambientes. Al finalizar el sorteo las diversas superficies deberán ser desinfectadas para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: escritorios, mostradores, teclados, barandas, picaportes, puertas, etc.

8. Consumo de Alimentos: Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas en la Sala de Sorteos.

9. Señalización: Al ingreso de la Sala de Sorteo se debe colocar afiches y folletos con las medidas de prevención COVID-19.

Protocolo para el personal de loteria y quiniela

1. Tareas Administrativas: Las tareas administrativas del sector de Lotería y Quiniela se desarrollarán en las oficinas de Planta baja del Edificio del IPJyC de calle Yrigoyen 33 Ciudad.

2. Personal a cargo de las tareas Administrativas: Serán realizados por el personal designado y no se permitirá el ingreso de personas ajenas al proceso a fin de cumplir con el factor de ocupación de 4mts2 por persona.

3. Distancia mínima entre el personal: deberá mantenerse la guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre trabajadores a la distancia mínima de 2,00 metros.

4. Atención del Público: Se realizará en la recepción del edificio en el mostrador ubicado al ingreso de la recepción y el ingreso del público se efectuará de a una persona por vez, debiendo reforzarse la seguridad de la puerta de ingreso a fin de que controle que se respete la fila y el distanciamiento de quienes aguarden ser atendidos. No se permitirá el ingreso de público que no cuente con la debida protección ya sea barbijo o tapaboca.

5. DNI del público: los clientes deberán respetar el cronograma dispuesto por el Decreto Provincial Nº 563 que regula las actividades según la terminación del DNI. A tal fin, los clientes deben mostrar su DNI, no permitiéndose la entrada a personas sin DNI o cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado.

6. Utilización de elementos de "prevención facial": toda persona que ingrese o permanezca en el local deberá usar elementos de protección denominados "prevención facial", que cubran nariz, boca y mentón. Entiéndase por "prevención facial" a todos aquellos con capacidad de impedir la transmisión del virus, tales como tapabocas, bandanas, pañuelos, buff, o similares.

7. Aislación de los trabajadores: Se instalarán Mamparas en el Mostrador de recepción que protejan tanto al trabajador como al público estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.

8. Dispenser de Alcohol: Al ingreso del hall de atención al público, se deberá contar con dispenser conteniendo mezcla de alcohol en porcentaje 70/30% o alcohol en gel.

9. Provisión de elementos de Protección: Se le proveerá la personal barbijos, guantes, jabón líquido, solución de alcohol, toallas descartables, tacho de residuos con bolsas descartables.

10. Desinfección de superficies y ventilación de ambientes. Antes del inicio de las tareas las diversas superficies deberán ser desinfectadas para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: escritorios, mostradores, teclados, barandas, picaportes, puertas, etc.

11. Señalización: Al ingreso del edificio se debe colocar afiches y folletos con las medidas de prevención COVID-19, y colocar cintas adhesivas en el piso para guiar a los clientes dónde ubicarse respetando el distanciamiento físico de 2,00 mts.

12. Personas con síntomas: Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de las siguientes sintomatologías: Dificultad respiratoria, Fiebre, Tos seca, Mialgias (dolor muscular), Disnea (ahogo o dificultad en la respiración), Odinofagia (dolor de garganta), Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), Diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

13. Desplazamiento de los Trabajadores: Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar colectivos.

14. Declaración Jurada para transitar: El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020).

15. Declaración Jurada de Salud: El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

16. Se recomienda no compartir vasos, utensilios de cocina, como tenedores, platos, tazas, bombillas, mate etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del COVID 19. No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos

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