Así se aplica el "pase y lleve" en bares y restaurantes de Mendoza

El gobierno de Mendoza publicó este miércoles los protocolos para el funcionamiento de bares y restaurantes con las reglas para clientes y trabajadores.

Así se aplica el "pase y lleve" en bares y restaurantes de Mendoza

Por: Mendoza Post

El gobierno provincial difundió hoy los protocolos aprobados para las actividades que pueden comenzar a funcionar hoy comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales), agencias de lotería y quiniela (con atención individual y distanciamiento social), bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve"), mudanzas y servicio doméstico.

Los bares, cafés y restaurantes deberán cumplir con el protocolo general de todas las actividades habilitadas y con el protocolo específico que se detalla aquí mismo.

Protocolo general

Los protocolos han sido revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y publicados en el decreto provincial nº 531, con las siguientes normas generales:

1. Distanciamiento social 

2. Higiene de manos

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea y/o que hayan viajado fuera de la provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 - 148).

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Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos de asistencia para clientes a los distintos comercios, locales y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla:

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 18:00 horas.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Protocolo específico bares y restaurantes

Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.

El horario de funcionamiento autorizado es de 9:00 a 22:00 horas.

Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en las disposiciones generales del presente protocolo.

Se deberán preferir los comercios de proximidad.

Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.

Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.

Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.

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Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.

Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.

Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.

Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.

Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).

En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.

No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.

Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.

En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.

Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.

El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

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