Petri: "De 1.500 expulsiones de extranjeros, solo se concretaron cuatro"

Luis Petri, autor de uno de los proyectos que busca endurecer las penas para los extranjeros que cometan delitos en el país, reveló al Post que hubo solo 4 expulsiones en 2015 de 1.500 que habían sido solicitadas.

Petri: "De 1.500 expulsiones de extranjeros, solo se concretaron cuatro"

Por:Christian Sanz
Secretario Gral. de Redacción (click en autor)

"Hay que echar a patadas a los extranjeros que delinquen". La frase la pronunció este domingo Miguel Angel Pichetto y copó la agenda de los principales medios de comunicación.

El contexto tuvo mucho que ver con ello: se dio en el marco de los incidentes ocurridos la semana pasada en la periferia del Congreso de la Nación, cuando los diputados intentaban debatir acerca del Presupuesto 2019. Por los desmanes fueron detenidas varias personas, entre las cuales hubo cuatro extranjeros.

Ello disparó las preguntas que surgen cada vez que ocurren hechos de este tenor: ¿Es permisiva la ley migratoria argentina? ¿Hay que endurecerla? ¿Cuánto? ¿Por qué?

Los incidentes en el Congreso retrotrayeron la vieja discusión

Pichetto tiró la primera piedra, pero no se trata de algo nuevo y mucho menos novedoso en él: en noviembre de 2016 disparó una catarata de declaraciones que lo pusieron en medio de una polémica similar.

"Tenemos que dejar de ser tontos. El problema es que siempre funcionamos como ajuste social de Bolivia y ajuste delictivo de Perú", sentenció entonces.

Ver además: El Gobierno busca endurecer la política contra los inmigrantes ilegales

Y añadió: "Perú resolvió su problema de seguridad y transfirió a todo el esquema narcotraficante: las principales villas de la Argentina están tomadas por peruanos. La Argentina incorpora toda esta resaca".

Meses más tarde, Pichetto fue aún más allá al presentar un proyecto de ley que buscaba prohibir el ingreso de extranjeros procesados por algún delito. Para el menos avispado, debe mencionarse que en la actualidad la restricción sólo rige para los que tienen condena.

Pichetto, a la cabeza de la movida contra los que delinquen

Si hoy existiera una norma semejante, podrían hacerse carne los deseos del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, de deportar "lo antes posible" a los cuatro extranjeros detenidos por los referidos desmanes en el parlamento argento.

El proyecto busca dar más instrumentos, tanto a la autoridad migratoria como a la Justicia, a efectos de impedir el ingreso de extranjeros con antecedentes penales y, al mismo tiempo, agilizar su expulsión en caso de que cometan delitos graves o flagrantes.

Por su parte, el diputado y referente del interbloque de Cambiemos en materia de seguridad y migraciones, Luis Petri, presentó en su momento un documento similar que buscaba modificar el artículo 64 de la ley 25.871 (ver al pie) y se enfocaba en los "actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular".

"Es un proyecto que lo presenté en junio de 2017, ahora queremos que se trate pero en el marco de la discusión del Código Penal", dijo el legislador al Post.

Y añadió: "No puede ser que tarden hasta 7 años los procesos de expulsión de extranjeros que han cometido delitos en el país".

Petri es autor de uno de los proyectos en boga

-¿Cuántos expulsados se registran en los últimos años?

-En el año 2015 se decretaron 1.500 expulsiones, pero solo se concretaron cuatro. Y las otras no se ejecutaron, se decretaron pero no se hicieron efectivas., por eso nosotros creemos que hay que establecer, y así se dispuso en el decreto 70, cuestionado judicialmente, que hay que establecer un proceso sumarísimo, para garantizar que una vez que se decreta la expulsión rápidamente se pueda hacer efectiva.

Una digresión al respecto: el decreto 70, firmado por Mauricio Macri en 2017 y suspendido por la Justicia, buscaba endurecer los controles en la frontera y prohibir el ingreso de personas con antecedentes penales.

-Ahora vuelve ese viejo debate, ¿Cómo lo van a llevar adelante?

-Debe ser de manera integral, dentro del marco regulatorio de la república Argentina, de la ley. A mí me parece que es una discusión que la tenemos que dar con mucha atención, teniendo en cuenta que todos los países de la región tienen normas muchísimas más restrictivas que la república Argentina. Este país tiene una de las leyes más permisivas, inexplicablemente permisivas, intolerablemente permisivas.

-¿Por qué?

-Porque hasta permite la permanencia de personas que han cometido delitos, o que tienen procesos pendientes o que tienen pedidos de la justicia internacional. No se condice con los estándares internacionales de la región y del mundo.

-Usted ha planteado una de las cuestiones de las que pocos hablan: el extrañamiento.

-Efectivamente, yo presenté un proyecto para que aquellas personas extranjeras que eran condenadas por ciertos delitos no tuviesen la posibilidad de extrañarse a mitad de la condena. Esto lo trabajamos junto a Matías Bagnato, el del famoso caso de la masacre de Floresta. El asesino de su familia aducía que el extrañamiento es un derecho.

Frigerio quiere expulsar a los extranjeros detenidos

-¿Y no lo es?

-Es una potestad del Estado, que le otorga el beneficio a mitad de condena. Entonces nosotros presentamos un proyecto, yo lo presenté como autor, para prohibir el extrañamiento a los extranjeros que hubiesen cometido delitos violentos, porque se produce un acortamiento de la condena.

-¿Cómo es eso?

-A vos te condenan a 20 años, pero resulta que a los 10 solicitas el extrañamiento y te extrañan a tu país de origen y automáticamente te tienen que acortar la pena.

-¿Qué opina de lo que impulsa Pichetto, respecto de expulsar a los extranjeros que cometen delitos?

-Estoy de acuerdo, el extranjero que comete un delito debe ser automáticamente expulsado del país. Una vez que cumplió la condena o eventualmente si la condena no prevé pena privativa de la libertad inmediatamente debe ser expulsado.

"El extranjero que comete un delito debe ser automáticamente expulsado del país"

Concluyendo

El debate está planteado, pero no será sencillo avanzar en un consenso general. Por un lado, están aquellos que están convencidos de imponer penas más duras hacia los extranjeros. Por el otro, quienes aseguran que se trata de una medida represiva.

Frente a tal dilema, basta observar lo que ocurre en otros países. Muy pocos ostentan la permisividad de la Argentina. Por el contrario, la mayoría, no solo tiene políticas migratorias durísimas, sino que las están endureciendo aún más.

Quien tenga alguna duda solo debe observar lo que ocurre en la Unión Europea. No se trata de una cuestión valorativa, sino apenas descriptiva.

En tal marco, el Gobierno negocia con un sector del peronismo endurecer la ley migratoria. Es el debate que viene en el Congreso. En la sociedad, es la discusión se viene dando allá lejos y hace tiempo. 

El debate copó el Congreso de la Nación

Anexo: texto completo de la "norma Petri" 3089-D-2017

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 64 de la ley 25.871, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 64. - Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad por delitos no previstos en el artículo 56 bis de la ley 24.660, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de aquella ley que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento y el cumplimiento de la prohibición de reingreso darán por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente. b) Extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional. La ejecución del extrañamiento y el cumplimiento de la prohibición de reingreso darán por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente; c) El procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero. Si el extrañado no cumpliere con la prohibición de reingreso, el tiempo transcurrido en libertad desde la ejecución del extrañamiento no se computará en el término de la pena, ni a los fines de la prescripción. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 66 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse. En los casos de extrañamiento, comenzará a correr desde el reingreso al territorio argentino en incumplimiento a la prohibición establecida.

Petri busca reformar el Código Penal

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo redefinir los supuestos en los que procede el extrañamiento y precisar las consecuencias jurídicas de su ejecución. En primer lugar, el proyecto propone acotar el ámbito de aplicación de este figura, al excluir a quienes se encuentren condenados por los delitos previstos en el artículo 56 bis de la ley 24.660. Esta modificación supone equiparar la

situación de los extranjeros a la de los nacionales quienes, en caso de haber sido condenados por los delitos del artículo 56 bis no pueden acceder a beneficios propios de lo que la ley de ejecución penal establece como el período de prueba ni a la libertad condicional (regulada en el artículo 14 del Código Penal pero reproduciendo el mismo catálogo de delitos). Las conductas típicas enumeradas en el artículo 56 bis de la ley 24.660 revisten una gravedad tal que suponen que el Estado vele por el cumplimiento íntegro de la condena. Desde el Estado, existe un profundo interés de que en estos casos, que han sido específicamente seleccionados por el legislador, quien fue hallado culpable no alcance la libertad con el cumplimiento de sólo una fracción de la pena. El disvalor de los hechos y el desequilibrio que son capaces de generar en la sociedad, ameritan que la pena no pueda verse eludida por este beneficio. En segundo término, este proyecto viene a solucionar una discusión que se encuentra abierta desde la sanción de la ley 25.871 en torno al modo en que se debe interpretar el inciso a del artículo 64 en cuanto establece que "La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente". El debate radica en qué debe entenderse por "extrañamiento": si se entiende que éste constituye el acto único en el que el extranjero es expulsado de nuestro país o si está compuesto por el acto de salida en conjunto con el cumplimineto de la prohibición de reingreso que se establezca. La relevancia práctica de esta cuestión aparece en aquellos supuestos en los que el extranjero que fue extrañado es detenido nuevamente en el territorio argentino antes del cumplimiento del plazo por el que regía la prohibición de reingreso. En esta hipótesis, quienes optan por la primera interpretación se ven obligadas a reconocer la extinción de la pena, la que, en consecuencia, ya no puede ser ejecutada. Por el contrario, la postura opuesta encuentra un obstáculo insalvable para declarar extinta la acción en la falta de respeto de la prohibición de reingreso. Entendemos que una interpretación coherente debe llevar a sostener esta última postura, que de hecho es la que prevalece en la jurisprudencia. No obstante, cierto es que apegarse al tenor literal de la ley puede llevar a afirmar que en estos supuestos la pena ya se habría extinguido y que existen aún decisiones en este sentido. Esto tiene una seria consecuencia negativa, dada por la inseguridad jurídica que reina en este ámbito, en el que quienes son objeto de una medida de extrañamiento enfrentan una prohibición de reingreso de cuyo incumplimiento desconocen las consecuencias. En igual sentido, los afectados por el delito sufren la incertidumbre respecto de qué sucederá si quien ha sido encontrado culpable por el delito por ellos sufrido reingresa, al quedar abierta la posibilidad de que pese a no haber cumplido con su pena, el sistema de administración de justicia entienda que ya no tiene jurisdicción para actuar sobre él. Por último, se incorpora el artículo 64 in fine una indicación más respecto de cómo valorar el tiempo que transcurre desde el comienzo del extrañamiento. En efecto, al optarse respecto de la primera discusión por la solución que no ve extinta la pena con la mera salida del país del extranjero, surge una segunda controversia, pero ahora sobre cómo evaluar el tiempo en el que se estuvo en libertad como consecuencia del beneficio otorgado por nuestro Estado. Por lo tanto, esta reforma no sólo allana la discusión sobre cuándo se produce la extinción de la pena, sino que determina que el tiempo desde que el extranjero regresa a su país no puede ser computado como pena ni como tiempo para la prescripción de esta última. Lo contrario, entendemos, conduciría a situaciones injustas y no se condeciría con la lógica que adopta nuestra normativa respecto de otros beneficios que suponen el recupero de la libertad, tal como la libertad condicional: pese a que subsisten reglas de conducta a respetar, tales como la no comisión de un nuevo delito para el instituto mencionado o la prohibición de reingreso para el caso que nos convoca, la pena en su especie -privación de la libertad- no se está ejecutando como consecuencia del otorgamiento de un beneficio. Respecto de la prescripción, se intenta eliminar cualquier tipo de duda que pudiera surgir en relación al momento determinante en el que empieza a correr. Por ésto, se incluye en el artículo 66 del Código Penal que en los casos de extrañamiento la prescripción empieza a correr desde el reingreso al territorio argentino en incumplimiento con la prohibición oportunamente establecida. Por los motivos expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. 

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