IVA: hasta $10 millones en alimentos quedarán exentos de la percepción

La Agencia de Recaudación Tributaria resolvió que, bajo ese límite, no habrá percepción del impuesto. Adiós al corte de tickets.

IVA: hasta $10 millones en alimentos quedarán exentos de la percepción

Editó: Ana Montes de Oca

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del 1° de julio las compras inferiores a $10 millones dirigidas a consumidores finales quedarán exceptuadas del pago de este tributo.

La medida impactará directamente en supermercados, minimercados, autoservicios y comercios mayoristas y minoristas de alimentos, que dejarán de aplicar la percepción del IVA en operaciones por debajo del nuevo umbral. Esto representa un alivio operativo y fiscal tanto para consumidores habituales como para pequeños comerciantes que, en muchos casos, enfrentaban recargos al comprar grandes volúmenes de mercadería.

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Simplificación para comercios y clientes

Hasta ahora, el vendedor debía evaluar caso por caso si quien compraba era o no consumidor final. Esa decisión, muchas veces subjetiva, generaba discusiones en la caja, especialmente cuando el comprador adquiría productos en cantidades poco usuales -como varias decenas de botellas de bebidas o kilos de carne- y buscaba evitar la percepción declarando ser consumidor final.

Con la nueva norma, esa evaluación deja de ser necesaria: si la compra no supera los $10 millones y se realiza en los rubros alcanzados por la resolución, la percepción queda excluida automáticamente. "Esto mejora el flujo en los puntos de venta, elimina conflictos innecesarios y le da certeza a ambas partes", señaló a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Qué comercios están alcanzados

La normativa abarca cuatro grandes actividades:

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

Venta al por menor en hipermercados

Venta al por menor en supermercados

Venta al por menor en minimercados y autoservicios que ofrezcan carnes, verduras y otros productos alimenticios

De este modo, mercaditos de barrio, cadenas de supermercados y grandes superficies compartirán el mismo criterio: si la operación es inferior a $10 millones, no se aplicará percepción de IVA, incluso si el comprador adquiere volúmenes importantes.

Un alivio para la economía informal y el uso del efectivo

La modificación también se inscribe en la estrategia del Gobierno para facilitar el uso del dinero informal -los llamados "dólares del colchón"- en un contexto de retracción económica. Al eliminar el recargo del IVA en este tipo de compras, se busca reactivar el consumo minorista y evitar que las personas eviten operaciones por temor a sobrecostos tributarios.

Además, el cambio se alinea con la reciente actualización del régimen de emisión de comprobantes, que también elevó a $10 millones el monto a partir del cual se exige la identificación del comprador como consumidor final.

Antes de la Resolución 5710/2025, los comercios estaban obligados a aplicar un recargo de entre 5,25% y 10,5% sobre el total de la factura -según el tipo de producto- si presumían que el comprador no era consumidor final. El criterio era discrecional y, muchas veces, generaba intentos de evasión mediante la división ficticia de tickets. Con el nuevo régimen, esa práctica deja de tener sentido: si la operación completa está por debajo del tope, no hay percepción.

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