Nuevos requisitos de dólar exportador para bancos, empresas y personas

El Banco Central emitió tres comunicaciones con cambios en las operaciones exportadoras.

Nuevos requisitos de dólar exportador para bancos, empresas y personas

Editó: Ana Montes de Oca

El Gobierno implementó un nuevo régimen de dólar exportador que estará vigente hasta el próximo 17 de noviembre. En las últimas horas, se publicaron en el Boletín Oficial, nuevas pautas para su aplicación, no solo para las empresas, sino también para bancos y casas de cambio. Aquí presentamos los puntos clave a tener en cuenta.

Uso de Cuentas Especiales para Exportadores

A través de la Comunicación "A" 7868/2023, el Banco Central ha señalado que corresponde utilizar las "Cuentas especiales para exportadores", previstas en el punto 3.14 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", para liquidar divisas en el marco del Decreto N° 549/23.

Exportaciones de Bienes

En caso de exportaciones de bienes, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se considerará cumplida cuando, al menos, el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en el Artículo 1° del Decreto N° 549/23 se haya liquidado por el mercado de cambios. El monto restante puede ser cubierto por el exportador mediante operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

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Fondos para Financiar Exportaciones de Bienes

En el caso de los fondos destinados a financiar exportaciones de bienes, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplida cuando se liquide, al menos, el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en el Artículo 1° del Decreto N° 549/23. El monto restante puede ser cubierto por el exportador mediante operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Cobros de Servicios Prestados a no Residentes

En el caso de los cobros de servicios prestados a no residentes que queden encuadrados en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se considerará cumplida cuando, al menos, el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé en el Artículo 1° del Decreto N° 549/23 se haya liquidado por el mercado de cambios. El monto restante puede ser cubierto por el exportador mediante operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Convalidación de Operaciones por las Entidades Bancarias

Por último, la Comunicación "A" 7866/2023 establece que al dar acceso al mercado de cambios, las entidades bancarias deben contar con una convalidación de la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP, generada en el mismo día o en el día hábil previo.

Este nuevo régimen de dólar exportador, fijado a través del Decreto 549/2023, busca estimular las exportaciones permitiendo la liquidación del 30% de las divisas al tipo de cambio financiero contado con liquidación (CCL), mientras que el 70% restante se realizará al precio del dólar oficial. Anteriormente, este esquema solo aplicaba a ciertos sectores y tenía un límite de liquidación al valor del CCL del 25%. Con el nuevo régimen, se benefician todas las exportaciones, incluyendo bienes y servicios, lo que proporciona un mayor ingreso en pesos para los exportadores. El Gobierno estima un incremento del 50% en los ingresos para aquellos no incluidos previamente en el régimen de dólar diferencial y un 6% para quienes sí estaban comprendidos en él.

Quienes exporten servicios también se verán beneficiados

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