Esta es la declaración jurada que debés tener para trasladar chicos

Si estás obligado a salir a la calle con chicos o adolescentes, o buscarlos en otros domicilios, leé esto.

Esta es la declaración jurada que debés tener para trasladar chicos

Por: Mendoza Post

Estas son las medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes en plena aislamiento preventivo obligatorio publicada por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad. 

El mismo resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores. 

Sólo se los puede trasladar por:

-cuestiones de salud.

-por única vez, si conviene que haga el aislamiento en otra casa.

-si el adulto que tiene el chico a cargo tiene que trabajar en tareas exceptuadas. 

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. 

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niña, niño o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".

También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niña, niño o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".

Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".

Desde acá podés descargar el archivo. 

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Dentro de esos permisos para transitar por la vía pública, está previsto, entonces, a progenitores que tengan que buscar o llevar a chicos a la casa del otro progenitor no conviviente, pero por única vez. Se permite un solo viaje, en el que hay que tener la declaración jurada. 


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