Qué dice el juez que definirá si los presos de Mendoza podrán usar celular

El juez Sebastián Sarmiento es quien tiene a cargo la decisión. En diálogo con el POST detalló los planteos por los cuales se pretende extender el uso de celulares y las posturas contrarias. Aún no tiene definida su resolución.

Qué dice el juez que definirá si los presos de Mendoza podrán usar celular

Por:Leonardo Otamendi
Editor Post

Los presos en cárceles de Mendoza están a la expectativa sobre si podrán seguir teniendo celulares o no. Este viernes 12 se decidirá si podrán continuar teniendo teléfonos móviles o les quitarán este beneficio excepción que comenzó en 2020 por la pandemia de covid, como parte de la crisis sanitaria. 

Sucede que en el año 2020 se presentó un hábeas corpus que abarcaba a todos los reclusos de la provincia. El juez que estaba de turno era Sebastián Sarmiento, quien se declaró incompetente porque no era magistrado para toda la extensión mendocina. El planteo fue a la Suprema Corte provincia desde donde establecieron que debía ser resuelto por Sarmiento. En el contexto de emergencia sanitaria por covid resolvió que los presos sí podían tener telefonía móvil.

Juez Sebastián Sarmiento.

Sucedió que el ex presidente Alberto Fernández fue prorrogando la emergencia y la última vez prórroga, por decreto, fue en enero de 2023 con finalización 31 de diciembre del mismo año.  "Cuando se hizo esa última prórroga -detalla Sebastián Sarmiento- solicité a la Bicameral de Seguridad que evaluara discutir legislativamente una posible reforma que prohíbe el uso de celulares. También le pedí a la Corte que evaluara enviar un proyecto con cambios".

El juez hace referencia al artículo 174 de la Ley Provincial N° 8465, de Ejecución Penal. Esta ley establece que "están prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles".  Gracias a la excepción sanitaria, los presos pudieron tener celulares y aproximadamente el 60 por ciento de la población intramuros de la provincia tenía teléfono móvil registrado y permitido.  Con el tiempo y las pruebas así lo demuestran, los celulares se han utilizado para cometer delitos desde las penitenciarías. En contrapartida se sostiene que los celulares pueden ser una herramienta útil para la reinserción social de los presos, al permitirles mantener contacto con sus familiares y acceder a información y servicios que les ayuden a preparar su salida de prisión.

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En este contexto, "antes del vencimiento de la prórroga por emergencia sanitaria se presentan los defensores públicos solicitando que se extienda la excepción", detalla el juez, argumentando dos líneas: "Por un lado, que (Javier) Milei había dispuesto una emergencia pública, sanitaria y económica a través del DNU; y además, todos los beneficios que implicó (para los presos) el uso de teléfonos celulares". A esta presentación adhirió la Dirección de DDHH de la Corte, el procurador de personas privadas de la libertad y la Asociación Verdad y Justicia de Mendoza, que está formada por familiares de detenidos vinculados a delitos de género.

Este lunes 8, se realizó una reunión encabezada por el juez Sarmiento entre los abogados públicos defensores, estas asociaciones, el procurador de los presos, el Ministerio Público Fiscal y el Servicio Penitenciario para que cada uno argumentara sobre la situación de los internos y el uso de celulares. El Ministerio Público expresó que ya no existía la emergencia de covid por lo cual se debía restablecer la prohibición en un lapso de 30 días; y el Servicio Penitenciario compartió que hay elementos beneficios para los presos, sobre todo para aquellos que tienen salidas transitorias porque también el teléfono sirve de control, pero que también es importante que se cumpla la ley.

Al consultarle a Sebastián Sarmiento sobre qué resolverá el viernes, respondió: "Aún no lo sé. Tengo que analizar todas las argumentaciones. Porque hay cuestiones técnicas; cuestiones constitucionales vinculadas al nuevo marco de emergencia (de Milei) fundamenta o no la prórroga y si el mecanismo de adaptación es compatible con la resolución de un juez de primera instancia porque esto podría ser tomado como una reforma de la ley", resaltó el magistrado.

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En esa línea, Sarmiento destacó que se debe analizar si la prohibición del uso de celulares por parte de los presos es una norma constitucional o no, por ello él hace referencia a que es un juez de primera instancia y ese punto no podría ser resuelto por un juez de primera instancia.

En ese sentido, el juez hace referencia a que la ley de prohibición fue sancionada en 2012 y ahora la coyuntura ha cambiado, respecto a las necesidades de la utilización de celular al tiempo que el Ministerio Público Fiscal tiene verificado alrededor de 180 delitos cometidos desde la cárcel a través de la telefonía móvil. 

Teniendo en cuenta todos los argumentos, a favor y en contra, incluso los de las mujeres privadas de la libertad que no ven a sus hijos porque los progenitores o familiares no los llevan a las cárceles, el juez Sarmiento resolverá, pero "solo me puedo expedir sobre los planteos presentados", aseguró. 

Esta afirmación la hizo el magistrado al ser consultado si puede introducir excepciones, por ejemplo sobre un recluso que estudia y necesita el celular para leer por Internet. En ese sentido, como este argumento no se presentó no será tenido en cuenta.

Por último, Sebastián Sarmiento dejó un claro mensaje al sostener que "lo apropiado sería que exista una discusión legislativa, donde podrían tenerse en cuenta las excepciones y beneficios. Porque por una división de poderes, la Legislatura debería evaluar si estos argumentos (proximidad de la libertad y mujeres vulnerables, por dar dos ejemplos) son oportunidad y adecuados para realizar una reforma en la ley", cerró el juez.

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