Planes de Ahorro: las automotrices deberán recalcular sus cuotas

Un fallo de la jueza Fabiana Martinelli estableció que en los contratos de planes de ahorro se utilizó errónea y abusivamente el concepto valor móvil, lo que generó un desajuste de 14% en las cuotas.

Planes de Ahorro: las automotrices deberán recalcular sus cuotas

Editó: Federico Lemos

La automotrices deberán recalcular sus cuotas en los planes de ahorro. fue La jueza Fabiana Martineli, integrante del Gestión Judicial Asociada (Gejuas) en lo Civil N° 1, que resolvió declarar abusiva la definición o concepto de valor móvil.

De esta manera, tienen que establecer una disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada plan hasta agosto de 2018 (fecha en la que la misma magistrada estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas). Y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

En definitiva, en primer lugar la jueza estableció que, hasta el momento en el que ella misma establece una medida cautelar, existió un desfasaje de 14% (porcentaje que se estableció a través de las pericias contables) entre el valor de adquisición por la concesionaria del vehículo y el valor que debían pagar los ahorristas.

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Las demandadas

Volkswagen SA. de ahorro para fines determinados; Círculo de Inversores SA. de ahorro para fines determinados; Toyota Plan Argentina SA. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo SA. de ahorro para fines determinados;  Chevrolet SA. de ahorro para fines determinados;  Plan Ovalo SA. de ahorro para fines; e Interplan SA. de ahorro para fines determinados.

 Fabiana Martinelli forma parte del colegio de jueces que conforman el Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°1 en lo Civil. 

Tendrán 20 días hábiles, a partir de esta sentencia, para realizar el recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo, en base a los criterios que estableció la magistrada imputando como pago a cuenta, los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior respecto, de los planes finalizados.

El fallo

La audiencia

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