La Justicia rechazó un reclamo de ATE contra Ciudad

El gremio pedía el pago de salarios descontados durante una huelga. La Tercera Cámara del Trabajo entiende que el empleador debe soportar la huelga, pero no financiarla.

La Justicia rechazó un reclamo de ATE contra Ciudad

Por: Mendoza Post

La Tercera Cámara del Trabajo falló en contra de una acción de amparo sindical que había presentado la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

La medida presentada por el gremio, solicitaba que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la RESOLUCION N° 7 de la Secretaría de Gestión Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

La presentación de ATE argumentaba que, a partir de la notificación de manera ilegítima, se aplicaron descuentos en los salarios de los delegados municipales pertenecientes a ATE por la participación en la medida de acción directa huelga (en junio de 2020), por lo que solicitaba, se ordenara dejar sin efecto y valor alguno la aplicación de dicha resolución dispuesta contra los delegados gremiales que se encuentran amparados por la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551); ordenándose la inmediata restitución de salarios caídos e intereses.

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La Municipalidad, por intermedio de su apoderado, solicitó el rechazo al amparo con costas y denunció el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 43 del CPL en cuanto al objeto del amparo, en cuanto no concreta sobre qué salarios son los que se reclaman su restitución, concretamente nada se dice de ello, tampoco se sabe cuál sería la limitación temporal de los mismos.

El municipio señaló que dicho descuento, les fue cumplido a todos los agentes que no prestaron funciones durante dichos días. Destaca que "ello nada tiene que ver con la calidad de delegados gremiales sino con el hecho de no haber concurrido a trabajar y sostiene que las faltas al lugar de trabajo de los amparistas es un hecho que no se encuentra controvertido, puesto que éstos reconocen no haber trabajado".

Entre varios sus argumentos, la sentencia de la Tercera Cámara del trabajo  indica que "los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto y que rige el principio ningún salario sin trabajo ya que el empleador debe soportar la huelga y no financiarla".

La sentencia

     

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