El DNU de Milei no menciona la RTO como requisito para circular

El decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Nación. En el capítulo XVI de la norma, el Gobierno establece los documentos que se exigirán para poder circular con un automotor. No incluye a la revisión técnica.

El DNU de Milei no menciona la RTO como requisito para circular

Por:Evangelina Argüello

En los últimos días se ha visto cómo muchos automovilistas vienen haciendo largas filas para poder hacer la RTO en los talleres habilitados por el gobierno de Mendoza para tal fin, de manera de tener toda la documentación (que se ha venido exigiendo) y poder viajar tranquilos durante las vacaciones. Y de paso pagar menos,  ya que el trámite se incrementará considerablemente en enero 2024.

Pero este 21 de diciembre de 2023, cuando comienza formalmente el verano,  se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia 70 del presidente Javier Milei  que entre otros aspectos, introduce cambios importantes relativos a la circulación vehicular en la República Argentina. 

Ver: Milei defendió el DNU y anunció que habrán más medidas

Justamente, en el capítulo XVI - REGISTRO AUTOMOTOR (Decreto - Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias),  hace referencia a la documentación que se podrá exigir para la circulación:  cédula, licencia para conducir y  comprobante de pago de patente. Pero no menciona ni el seguro automotor, ni tampoco aparecen la VTV o la RTO (revisión técnica obligatoria)

Consultados por el Post, desde el Gobierno de Mendoza no tienen precisiones, ni tampoco desde la cámara empresaria de la RTO. El vicepresidente  Eduardo Toranzo dijo que está en comunicación con Bs.As. por el tema.

Además, la normativa sostiene que se elimina la obligación de realizar los trámites registrales ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota. Incluso indica que los trámites que se realicen ante los Registros de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 361

Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial."

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