Civit Evans aclara: "No se modifica la edad jubilatoria en Argentina"

El legislador y titular del partido de los jubilados de Mendoza llevó tranquilidad a la población respecto a la derogación de la moratoria que establece la Ley Bases del Gobierno del presidente Javier Milei.

Civit Evans aclara: "No se modifica la edad jubilatoria en Argentina"

Por:Evangelina Argüello

El dictamen del proyecto de la Ley Bases del presidente Javier Milei consensuado la semana pasada y que será tratado este lunes, establece la  derogación de la moratoria previsional, es decir, de la Ley Nº 27.705. 

Además, crea  la "Prestación de Retiro Proporcional" para los que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones". Ese artículo especifica que la jubilación se alcanza con 30 años de aportes a partir de los 60 años en las mujeres o 65 años en los varones

Ver: Con la Ley Bases de Milei se elimina la moratoria para jubilarse

Consultado sobre las modificaciones planteadas al respecto en la Ley Bases, el legislador y referente del partido de los jubilados en Mendoza, Edgardo Civit Evans  dijo al Post que "en primer lugar debe aclararse que la ley 24241, que es el marco general de las jubilaciones, no se modifica. Esto es para llevar un poco de tranquilidad a todos los jubilados".

"Lo que se está modificando es lo que aplica a aquellos casos en que no se hayan reunido los 30 años de aporte, que no se asimila al PUAN (Prestación Universal al Adulto Mayor), sino que se deroga la ley. Aquí, se crea un sistema que debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, motivo por el cual no puedo avanzar más, dado que lo que se está debatiendo ahora es nada más que esos casos puntualmente", agregó.  

Edgardo Civit Evans

Al respecto, Civit Evans entiende que "en esos casos, se deja sin efecto el PUAM, pero se crea un sistema que va a tomar en cuenta los años de aporte que tenga la persona. Es decir, supongamos que  alguien tiene los años de edad pero le faltan cinco años de aporte. Entonces se va a tomar los veinticinco años que ya tiene aportado y se le va a pagar un proporcional respecto de lo que le correspondería si tuviera el total de años de aporte. Es decir, que el plazo que se extiende es al solo efecto de que la gente pueda cumplir con ese requisito de 30 años de aportes. Si no, van a poder retirarse, jubilarse con un porcentual de los años aportados".

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