Ciudad multó a los piqueteros que cortaron la calle este jueves

Este jueves, grupos piqueteros realizaron una manifestación cortando las principales arterias del centro mendocino. Deberán pagar multas de hasta $380.000.

Ciudad multó a los piqueteros que cortaron la calle este jueves

Editó: Mariano Rivas

 Distintas organizaciones sociales, que realizaron una manifestación este jueves por la mañana cortando el tránsito vehicular en las principales arterias del centro, fueron multadas por la Ciudad. Estas sanciones son como consecuencia de movilizaciones que ocuparon la calzada, produciendo un corte total del tránsito, hecho que infringe el Código de Convivencia de la capital.

Las actas aplicadas son debido al incumplimiento de la normativa vigente y subrayan que los manifestantes no respondieron al cese de su conducta, más allá de la advertencia de los agentes de la Dirección de Tránsito. Durante la protesta, que se extendió por más de una hora y media, el grupo continuó su recorrido por calle San Martín, Colón, Patricias Mendocinas hasta llegar a Casa de Gobierno, cortando también Avenida Peltier.

Marcha de este jueves.

Las organizaciones sancionadas fueron Corriente Clasista Combativa, Movimiento de Trabajadores Excluidos y UTEP. Además, participaron en esta manifestación FNC, Coordinadora por el Cambio Social, Movimiento Social de los Trabajadores, APEPRO, Frente de Organizaciones en Lucha, Frente Popular Darío Santillán, FAR, ADIUNC, Movimiento Popular Mendoza y Nuestra América.

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Ulpiano Suarez, intendente de la Ciudad de Mendoza.

El accionar de estas personas se encuentra penado como gravísimo por el artículo 1 de la Ordenanza Nº3016/90, Decreto Nº863/08 y artículo 19º de la Ordenanza Nº3877/14 (actos o eventos en la vía pública - Código de Convivencia).

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Cada una de las actas labradas implica una multa que podría llegar hasta los $380.000 (o 20.000 UTM), la cual deberá ser cancelada en el plazo de 10 días hábiles. En su defecto, se otorgará vista para oponer defensa en el plazo establecido por la Ley 9.003, artículo 160º.

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