Por qué Santa Rosa gastará mucho más en combustible y aceite

Se oficializó el Presupuesto 2024 del departamento de Santa Rosa, por un total de más de $7.000 millones.

Por qué Santa Rosa gastará mucho más en combustible y aceite

Editó: Santiago Montiveros

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza el Presupuesto 2024 del departamento de Santa Rosa, gobernador por la presidenta del PJ, Flor Destéfanis. La pauta de gastos para este año asciende a  $ 7.829 millones, casi 8 millones de dólares.

Tal como ocurriría con todos los departamentos y provincias, este número se incrementaría sustancialmente a partir de las proyecciones inflacionarias: todos los presupuestos están basados en un pronóstico de IPC irreal, "heredado" de la gestión de Alberto Fernández. Por lo tanto, la recaudación absoluta se incrementará, al igual que los gastos.

Entre los considerandos del Presupuesto 2024 de Santa Rosa, se admitió que se dará un "incremento considerable" en el gasto de combustibles y lubricantes, y se explicó que esto se debe a que "nuestra gestión reparó y puso en funcionamiento máquinas y vehículos que se encontraban parados en el taller municipal, y se han adquirido nuevos camiones, camionetas y maquinarias, con lo cual se ha proyectado el costo de mantenimiento anual de los mismos, para conservarlos en perfecto funcionamiento".

Por otra parte, en el Presupuesto también se especificó que Santa Rosa, entre la Municipalidad y el Concejo Deliberante, tiene 1.617 empleados, incluida la planta permanente y temporaria. 

Ver más: Santa Rosa "rebendijo" a Flor Destéfanis 

Tal como ocurre en otros departamentos, el salario de la intendenta está atado al del gobernador. Sin embargo, en el caso de Santa Rosa el sueldo de la jefa comunal representa el 60% de lo que cobra Alfredo Cornejo, mientras que en la mayoría ese porcentaje ronda el 90%.

El Presupuesto 2024 de Santa Rosa:

VISTO: El Expediente Municipal N° 10443/2023, iniciado por la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, mediante el cual eleva Proyecto de Cálculo de Recursos, de Gastos y Financiamiento para el año 2.024; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.024.

Que las Comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia de la Subsecretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo. -

Que el presente Presupuesto está confeccionado en cumplimiento de los Art. 200º, inc. 4, de la Constitución Provincial, Art. 73º, inc. 1, 123 y 124 de la Ley Nº 1.079 y de la Ley Nº 8.706, de 2.014 y Ley Nº 5.832.-

Que el cálculo de los recursos se ha trazado según los datos suministrados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, de la masa coparticipable para el Municipio para el Ejercicio 2.024 (se adjunta proyección). En cuanto a los de origen Municipal incluye ingresos adicionales a lo recaudado con respecto al año 2.023, en un ciento cincuenta (150%), en el valor de la Unidad Tributaria Municipal de la Ordenanza Tarifaria para el presente Ejercicio y por las acciones que se están llevando a cabo a fin de incrementar la recaudación propia. Que desde el presupuesto 2022 se ha incluido la Partida "Derechos de Estructura de Soporte para Antenas" y "Derechos de Publicidad y Propaganda", dado que se estima cobrar por lo que ya se ha contratado una empresa para tal fin. -

Que en el Cálculo de Erogaciones el aumento de la Partida de Personal de ambas Jurisdicciones, responde al incremento salarial proyectado para el presente Ejercicio. -

Que con respecto a los Bienes de Consumo el acrecentamiento se debe al incremento de precios que han sufrido dichos bienes, tales como: combustibles, lubricantes, alimentos, ropa del personal, papelería, insumos de sistemas informáticos, etc. Cabe aclarar que, particularmente, en la partida de combustibles y lubricantes y equipos para la conservación de rodados y maquinarias, se ha proyectado un incremento considerable, debido a que nuestra gestión reparó y puso en funcionamiento máquinas y vehículos que se encontraban parados en el taller municipal, y se han adquirido nuevos camiones, camionetas y maquinarias, con lo cual se ha proyectado el costo de mantenimiento anual de los mismos, para conservarlos en perfecto funcionamiento.-

Que el aumento en la Partida Servicios Generales se debe principalmente al incremento en el costo de los servicios tales como: luz, gas, agua, alquileres, publicidad y propaganda, seguros, imprenta, etc. Como también al mejoramiento proyectado para el próximo año de los servicios ejecutados por terceros. -

Que se ha destinado una suma de dinero importante a Transferencias Corrientes, ya que es prioridad de esta gestión impulsar las economías regionales y mejorar la calidad de vida de los vecinos. -

Que a los Juicios a pagar de distinta naturaleza de años anteriores hay que sumarle también la deuda por créditos tomados y los ya existentes de gestiones anteriores en moneda nacional y en moneda extranjera, para la adquisición de Bienes de Capital, entre otros; todo esto ha impactado fuertemente en el gasto de Amortización de la Deuda. -

Que lo expuesto en el presente Presupuesto se ha elaborado con un criterio de absoluta prudencia, en donde se muestra que lograremos equilibrio financiero. Por lo que se contará con liquidez y solvencia, como se muestra en el anexo IX, CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO.

Que por esta razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, la Comisión solicita al Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Presupuesto.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SANTA ROSA

O R D E N A:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Conforme al Art. 22| de la ley 8.706

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBESE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RECURSOS, EROGACIONES Y FINANCIAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, MENDOZA, PARA EL AÑO 2.024,en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 76/100 (7.828.741.696,76),de acuerdo a las disposiciones y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. -

ARTÍCULO 2º.-EROGACIONES: Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes, de Erogaciones de Capital y Otras Erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el Ejercicio 2.023 en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 76/100 (7.828.741.696,76), de acuerdo con la distribución que figura a continuación y al detalle que figura en Anexo II, que forman parte integrante de la presente.-

EROGACIONES CORRIENTES

$6.223.032.308,26

EROGACIONES DE CAPITAL

$ 1.512.497.064,34

OTRAS EROGACIONES

$ 93.212.324,16

TOTAL

$7.828.741.696,76

ARTÍCULO 3º.- RECURSOS: Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes, Recursos de Capital y Financiamiento de la Municipalidad de Santa Rosa, para atender las Erogaciones proyectadas incluidas en el Presupuesto 2024, en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 72/100 (7.828.741.696,76) de acuerdo a la distribución que figura a continuación y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexo I.-

RECURSOS CORRIENTES

$ 6.828.741.696,76

RECURSOS DE CAPITAL

$ 0,00

FINANCIAMIENTO

$1.000.000.000,00

TOTAL RECURSOS

$ 7.828.741.696,76

ARTÍCULO 4º.- RESULTADO FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes el Resultado Financiero es equilibrado, conforme al detalle que figura en Anexo IX, "Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento" que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.-FÍJESEel Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 - "DEPARTAMENTO EJECUTIVO", en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 06/100 ($$ 7.214.154.944,06). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del Gasto, a nivel de Partida Principal.

ARTÍCULO 6º.-FÍJESE el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02- "HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE", en la suma de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($ 614.586.752,70). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del Gasto, a nivel de Partida Principal.-

ARTÍCULO 7º.-La registración de la ejecución en las Erogaciones, se efectuará de conformidad al Acuerdo 3.278/01 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. -

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

ARTÍCULO 8º.-PLANTA DE PERSONAL:

a- Fíjese la Planta de Personal Permanente, Temporario y Autoridades Superiores correspondientes a la Jurisdicción 01- Departamento Ejecutivo - para los cargos creados y a crearse en el presente Presupuesto según se detalla en cuadro adjunto y en Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.-

b- Fíjese la Planta de Personal Permanente, Temporario y Autoridades Superiores correspondientes a la Jurisdicción 02 - Honorable Concejo Deliberante - para los cargos creados y a crearse en el presente presupuesto según se detalla en cuadro adjunto y en Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.-

c- El presente Artículo tendrá vigencia para los nuevos cargos creados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. -

d- La ocupación de las vacantes generadas quedará sujeta a la efectiva percepción de los Recursos proyectados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, como así también a lo que resulte del Concurso de la Selección. -

e- Planta de Personal:

Fíjese en cargos UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (1.617) LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE, TEMPORARIO Y FUERA DE ESCALA del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, según el Cuadro General de Cargos que se expone a continuación, y Planillas Anexas de Planta de Personal y normativa establecida:

CUADRO GENERAL DE CARGOS

MODALIDAD

TOTAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

HCD

FUERA DE ESCALA

99

71

28

PERMANENTES

936

853

83

TEMPORARIOS

582

559

23

TOTAL

1617

1483

134

f- El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar las contrataciones de personal bajo las modalidades dispuestas por la ley Nº 5.892, Artículo 15°. -

g- Reforma de la Estructura Organizativa: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la Estructura Organizativa Municipal, conforme a las necesidades de la Administración, autorizándose a realizar las adecuaciones de cargos, categorías y partidas de personal fuera de escala y escalafonados, permanentes y/o temporarios. Asimismo, a fusionar o suprimir Áreas y cargos de sus dependencias que sean necesarias o convenientes para eficientizar sus funciones.

h- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.

i- Moratoria Previsional: Autorícese al Departamento Ejecutivo a instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para aquellos empleados municipales que revisten en la Planta de Personal Permanente y Temporaria que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio y que lleven en el Municipio más de dos años de servicio. Dicho programa deberá contemplar el pago en forma de subsidio del importe suficiente para pagar los años de aportes necesarios para alcanzar su beneficio jubilatorio y de acuerdo a la Ley 24.476; 27.705 o las que se creen oportunamente a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado. Los empleados deberán realizar los trámites respectivos en la División Previsional del Departamento Ejecutivo.-

j- Apruébese la estructura organizativa de la Municipalidad de Santa Rosa, conforme el Organigrama y Manual de Funciones que se adjunta a las presentes actuaciones, como Anexo IV, Anexo V.a., Anexo V.b., Anexo V.c., Anexo V.d., Anexo V.e. Anexo V.f., Anexo V.g.,Anexo VI y Anexo VII.-

ARTÍCULO 9°.- Remuneraciones y Régimen de Licencia de las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y del H.C.D. y Personal Permanente y Temporario, comprendido en el Estatuto Escalafón Municipal Ley Nº 5.892.-

1) Las remuneraciones de las Autoridades fuera de escala del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante son las estipuladas en porcentaje de lo determinado según la legislación vigente que le correspondiere al Sr. Gobernador de la Provincia y la Sra. Intendenta Municipal, respectivamente, según se detalla a continuación:

AUTORIDADES SUPERIORESPERSONAL EXTRAESCALAFONARIO DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CLASE

HABERES EN PORCENTAJE

Intendente Municipal

-

60%

Del Gobernador

Secretario de Gobierno y Administración

65

71%

Del Intendente

Juez Vial

63

69%

Del Intendente

Subsecretaria de Hacienda y Finanzas

62

68%

Del Intendente

AsesorLetrado

62

68%

Del Intendente

Contador General

60

66%

Del Intendente

Tesorero Municipal

60

66%

Del Intendente

Secretario del Juzgado

54

60%

Del Intendente

SecretaríaPrivada de Intendencia

50

55%

Del Intendente

Asesor de Gobierno

50

55%

Del Intendente

Asesor de ProcesosInternos

50

55%

Del Intendente

Abogado 1°

50

55%

Del Intendente

Director de Obras Públicas, Privadas y Vivienda

50

55%

Del Intendente

Director de ServiciosPúblicos

50

55%

Del Intendente

Director de Desarrollo Social y Derechos Humanos

50

55%

Del Intendente

Director de Salud y Medio Ambiente

50

55%

Del Intendente

Director de Compras y Suministros

50

55%

Del Intendente

Director de Deportes

50

55%

Del Intendente

Director de Educación

50

55%

Del Intendente

Director de Desarrollo Económico, Producción y Ganadería

50

55%

Del Intendente

Director de Recursos Humanos

50

55%

Del Intendente

Director de Comunicación y Prensa

50

55%

Del Intendente

Director de Cultura, Turismo y Patrimonio Cultural

50

55%

Del Intendente

Delegado 12 de Octubre

50

55%

Del Intendente

Delegado El Marcado

50

55%

Del Intendente

Delegado Las Catitas

50

55%

Del Intendente

Delegado La Dormida

50

55%

Del Intendente

Delegado Villa Cabecera

50

55%

Del Intendente

Coordinador Gral. de Modernización e Innovación en Procesos de Gestión

49

50%

Del Intendente

Coordinador General de Planificación Territorial

49

50%

Del Intendente

Coordinador General de Seguridad Ciudadana

49

50%

Del Intendente

Coordinador General de Vivienda

49

50%

Del Intendente

Coordinador General de Género, Diversidad y Familia

49

50%

Del Intendente

Coordinador General de Obras Públicas y Privadas

49

50%

Del Intendente

Coordinador General de FM Municipal

49

50%

Del Intendente

Coordinador General de Educación

49

50%

Del Intendente

Abogado 2°

48

47%

Del Intendente

Coordinador Departamento Despacho General

47

46%

Del Intendente

Coordinador Departamento de Movilidad y Taller

47

46%

Del Intendente

Coordinador Departamento de Protocolo

47

46%

Del Intendente

Asesoría General de Gabinete

47

46%

Del Intendente

Asesor de Gabinete

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Ganadería

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Empleo y Economía Social

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Agroindustria y Asuntos Agrarios

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Prensa

40

39%

Del Intendente

Coordinador División Relaciones con la Comunidad

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Abordaje Territorial e Integración Social

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Defensa Civil

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Inspección y Control

40

39%

Del Intendente

CoordinadorDivisión de Licencia de Conducir

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Medio Ambiente

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Cuerpo Municipal de Tránsito

40

39%

Del Intendente

Coordinador División Auditorio Municipal

40

39%

Del Intendente

Coordinación División Cultura y Turismo

40

39%

Del Intendente

CoordinadorDivisión de Jardines Maternales y Formación Docente

40

39%

Del Intendente

Coordinador División de Planificación Deportiva

40

39%

Del Intendente

Abogado 3º

40

39%

Del Intendente

SubAsesor de Gabinete

32

35%

Del Intendente

Sub Coordinador Sección de Discapacidad

32

35%

Del Intendente

Sub CoordinadorSección de Juventud

32

35%

Del Intendente

Sub Coordinador Sección de CIC 12 de Octubre

32

35%

Del Intendente

Sub Coordinador Sección de CIC Las Catitas

32

35%

Del Intendente

SubcoordinadorSección de CIC La Dormida

32

35%

Del Intendente

SubcoordinadorSección de Centros de Salud y Posta Sanitarias

32

35%

Del Intendente

SubcoordinadorSección de Género, Diversidad y Familia

32

35%

Del Intendente

Reina Vendimia Departamental

19

12%

Del Intendente

Virreina Vendimia Departamental

18

8%

Del Intendente

AUTORIDADES SUPERIORESPERSONAL EXTRAESCALAFONARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

CLASE

HABERES EN PORCENTAJE

Presidente HCD

65

71%

Del Intendente

Concejales

54

60%

Del Intendente

Secretario de HCD

48

47%

Del Intendente

Prosecretario del HCD

46

43%

Del Intendente

Secretaria Privada de Presidencia del HCD

46

43%

Del Intendente

Director Contable HCD

46

43%

Del Intendente

Director de Asesoría Legal y Técnica HCD

45

40%

Del Intendente

Secretario de Comisiones

45

40%

Del Intendente

Secretario de Prensa y Comunicación

45

40%

Del Intendente

Encargado de Espacios Verdes y Anexo

32

35%

Del Intendente

Secretario de Concejal

32

35%

Del Intendente

2) De la remuneración total establecida en el párrafo precedente, el 50% se considera básico y el restante 50% se considera compensación funcional de las mayores erogaciones que origina el efectivo desempeño de la función, ambos de carácter remunerativo para los funcionarios con edad computable para la jubilación - desde los 50 años de edad para la mujer, en adelante, y desde los 55 años de edad para el hombre, en adelante-; siendo no remunerativo para el resto de los funcionarios, el 50 % de compensación funcional de las mayores erogaciones que origina el efectivo desempeño de la función.

3) Independientemente de la retribución establecida por artículo 9 punto 1) y 2) se abonará, asimismo, a cada funcionario del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, el adicional previsto en el artículo 3°, punto II, apartado 3, incisos a) y b) (adicional por responsabilidad profesional) del Acta N° 20 de la Comisión de Paritarias Municipales de Mendoza homologada por el Decreto Provincial N° 2.632/04.-

Se abonará en todos los casos al profesional que ejerza una función pública inherente a la incumbencia de su respectivo título y cuyos conocimientos sean de aplicación en la responsabilidad que desempeña.

En todos los casos, se tomará como tope máximo el monto que le correspondería percibir por dicho adicional a un agente de la clase I-13, siendo el mismo de carácter remunerativo en todos los casos; abonándose a partir del ejercicio 2024 supeditado a la presentación del respectivo título.-

4) Bonificación por Antigüedad: quedan excluidos de esta bonificación las autoridades del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, fuera de escalafón. Únicamente se aplicará a los efectos del cómputo de las licencias ordinarias.-

5) Régimen de licencias: Será de aplicación el Régimen establecido por la Ley N° 5.811 al personal fuera de escala únicamente para las licencias ordinarias. -

6) Para las remuneraciones del personal municipal se aplicará el régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementarios y/o bonificaciones, instituidas por Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales de Santa Rosa vigentes y/o convenios paritarios, que regulen en materia salarial y escalafonarias para el personal de la Administración pública municipal en forma directa.

7) Asignaciones Familiares: Para su liquidación se aplicará el régimen de la Ley Nº 7.377 y paritarias provinciales y/o municipales, quedando expresamente derogada toda ordenanza que contradiga la presente Ley. -

8) SUPLEMENTO FUNCIÓN INSPECTOR VIAL: se abonará mensualmente a los agentes del agrupamiento Administrativo, tramo Contralor Interno/Externo y que se encuentren escalafonados en clase 9 categoría F y que desempeñen la función de Inspector Vial.

Este suplemento será equivalente al importe que resulte de aplicar el diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase respectiva.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO Y RECURSOS

ARTÍCULO 10º.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

1. Incremento Presupuestario por mayor recaudación o aportes no reintegrables. -

Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada supera la proyección del cálculo de recursos previsto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados a no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá aumentar el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las partidas de erogaciones, destinándolas a las erogaciones que se consideren prioritarias. Todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. 18º de la Ley Nº 7.314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación. -

En todos los casos deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días de producirse el incremento presupuestario. -

2. Modificaciones presupuestarias dentro de cada Jurisdicción. -

Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo a disponer las modificaciones de Partidas y Sub Partidas de su Jurisdicción, cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente presupuesto. -

Previo cumplimiento con los términos previstos por la Ley Nº 7.314.-

3. Incrementos presupuestarios con recursos afectados.

El Departamento Ejecutivo podrá modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por los recursos provenientes de:

a) Operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079 y la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7.314.-

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico,

a favor del Estado Municipal.

c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, que tengan afectación específica.

d) Provenientes de Convenioso por adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito municipal, como así también de aportes o bienes no reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional, que estén afectados a fines específicos. -

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas Partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos Recursos, excepto cuando por la naturaleza del convenio firmado deba iniciarse el proceso de los gastos sin el efectivo ingreso de los recursos, artículo 31°, Ley 8.706 de la Administración Financiera. -

e) Aportes de Juicios ganados por el municipio.

En todos los casos deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días de producirse el incremento presupuestario. -

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO Y USO DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 11°.- Deuda con A.F.I.P. y A.N.SE.S.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar contra mayor recaudación estimada debidamente fundada, las partidas de amortización, intereses y Gastos de la deuda que el municipio mantiene con la A.F.I.P. y la A.N.SE.S. por aportes y contribuciones no descontados oportunamente de la Coparticipación de impuestos, como así mismo a subscribir acuerdos de reconocimientos y reestructuración de la misma y a realizar las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la A.F.I.P.-

ARTÍCULO 12°. - Reestructuración General de Deuda. -

AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, en aquellos casos que permita liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización del capital, pudiendo incrementar las partidas que sean necesarias, según corresponda, a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente. -

El Departamento Ejecutivo podrá afectar la Participación Municipal que le corresponde según la Ley Nº 6.396 y sus modificaciones y/o en la que en el futuro la modifique o sustituya y/u otro Recurso Municipal disponible aceptado por el titular de la deuda como garantía y/o pago de la amortización de las deudas reestructuradas según las condiciones del párrafo correspondiente. -

ARTÍCULO 13º.- Uso del Crédito con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras:

AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito y gestionar líneas de financiamiento con los Organismos Multilaterales y/o Entidades Financieras, destinados a infraestructura, equipamiento, gestión ambiental y/o modernización municipal, en todo acuerdo a los Artículos 60º y 66º de la Ley Nº 8.706. El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7.314 y se comunicarán al Honorable Concejo Deliberante el o los convenios definitivos una vez conocidos los montos y los detalles de los proyectos a financiarse. -

El Departamento Ejecutivo podrá afectar en garantía los Recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros Recursos Municipales, sean de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por los Organismos Multilaterales y Entidades Financieras. -

ARTÍCULO 14º. -Uso del crédito- Plan de Inversión Pública:

Facúltese al poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los artículos 60 y 66 de la ley N° 8706 por hasta la suma de pesos MIL MILLONES ($1.000.000.000,00), o su equivalente en otras divisas, según su fecha de publicación o cotización, debiendo priorizar el financiamiento con moneda local, con destino a la inversión "Trabajo Público y Bienes de Capital" que impactarán en calidad de vida para los ciudadanos del departamento Santa Rosa.

El Departamento Ejecutivo podrá afectar en garantía los Recursos que le correspondan dentro del Régimen de Participación Municipal, previsto en la Ley N° 6.396 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros Recursos municipales, sean de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por los Organismos Multilaterales y Entidades Financieras. -

ARTÍCULO 15°. - Compensación de Deuda:

En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las Partidas de erogaciones para registrarlas, poniendo especial énfasis en las Partidas de Erogaciones de Capital, con la contrapartida de los Recursos que en el mismo acto le sean reconocidos. -

Así mismo podrá realizar compensaciones cuando al momento del pago de la prestación se detecten conceptos adeudados por los proveedores y/u organismos prestadores de servicios.-

TÍTULO II

Otras Disposiciones

ARTÍCULO 16°. - Transferencias Corrientes:

Se regirán en un todo a los Acuerdos N° 2.514, 5.383 y 2.988 y sus modificatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza. -

ARTÍCULO 17°.- Decretos y Leyes adheridas: El Municipio se ADHIERE A LA LEY Nº 7.153, Decreto Provincial N° 1.717/16 y Ley Provincial Nº 5.198.-

Disposiciones del Código Fiscal de la Provincia no contemplados en el Código Tributario Municipal. -

ARTÍCULO 18°. - Locación de Servicios:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a contratar en la forma establecida por el artículo 144°, apartado m), de la Ley Nº 8.706 de la Administración Financiera y sus modificatorias mediante el pago de honorarios y/o retribuciones con imputación a la Partida Presupuestaria Servicios. -

ARTÍCULO 19°. - Inversión Física y Real: Bienes de Capital y Obras Públicas:

Fíjese la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 89/100 ($ 233.652.225,89) del Crédito Presupuestario para invertir en la adquisición de Bienes de Capital.-

Fíjese la Suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 63/100 ($ 1.263.480.169,63) para el Plan de Obras Públicas Municipales, el mismo se encuentra adjuntado en el presente Presupuesto y forma parte integrante de dicha Ordenanza. -

Tanto la inversión en Bienes de Capital como del Plan de Obras Públicas serán atendidos, en parte, con los aportes de fondos con afectación específica y parte del financiamiento de remanentes de Ejercicios anteriores, con el uso del crédito público y si los hubiere.-

El Departamento Ejecutivo podrá realizar las modificaciones necesarias dentro del plan de Obras Públicas, debiendo comunicarlas al H.C.D. dentro de los 30 días de producirse.-

ARTÍCULO 19° BIS. - AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a realizar movimientos financieros que permitan la colocación de activos en entidades financieras. La compra de moneda extranjera, compra de título o bono y/o cualquier otro activo que sirva para resguardar el valor adquisitivo de la moneda.-

ARTÍCULO 20°. - Venta de Bienes Muebles y Rodados:

Previa autorización del H.C.D., el Departamento Ejecutivo podrá enajenar Bienes de dominio público en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 8.706 y 1.079 y sus modificaciones. -

ARTÍCULO 21°. - El Departamento Ejecutivo, comunicará al H.C.D., las modificaciones presupuestarias que considere conveniente de acuerdo a la proyección de Recursos de la Dirección de Finanzas de la Provincia para el Ejercicio 2024, la refinanciación de la deuda consolidada, los resultados del cierre del Ejercicio 2.023 con respecto al Remanente del Ejercicio anterior, la determinación de la deuda flotante y la reapropiación de obras públicas en ejecución.-

ARTÍCULO 22°. - Afectación de fondos propios para pagos de contratos de locación de servicios, ayuda social directa y/o becas de programas provinciales del área de Desarrollo Social:

El Departamento Ejecutivo podrá afectar fondos propios en forma transitoria para hacer frente a las erogaciones que deriven de convenios especiales por Programas Provinciales del área de Desarrollo Social, oportunamente subscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los organismos. -

Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente se consideran como reintegro de los fondos de rentas generales de la Municipalidad, aporte para evitar la interrupción de la prestación del servicio. -

ARTÍCULO 23°. - Presupuesto Participativo 2.024:

En el presente presupuesto no se destinará un valor especifico en concepto de Presupuesto Participativo, dejando abierta la posibilidad de instaurarse de requerirse bajo proyecto, previa autorización del cuerpo Deliberativo.

ARTÍCULO 24°. - Partida presupuestaria para el pago de juicios con sentencia firme:

Fíjese la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 29/100 ($64.782.565,29) del crédito presupuestario para el Ejercicio 2.024, previsto en el presente Presupuesto, con destino al pago de juicios contra el Municipio, artículo 44° de la Ley Nº 6.754 y sus modificaciones. -

ARTÍCULO 25º.-AUTORÍZASEal Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones, las que deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días corridos de percibidas. -

ARTÍCULO 26º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y dese al Libro de Ordenanzas. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES EX CONCEJAL SERGIO ADRIÁN MORALES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA, MENDOZA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-

DEBORA QUIROGA
Presidente

DANILO PARRANGUEZ
Pro Secretario

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