Nuevo revés judicial para el DNU: queda sin efecto las SAD en el fútbol

A raíz de un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto, y de la presión de la AFA para que no se convalide el artículo, la Justicia Federal invalidó ese artículo.

Nuevo revés judicial para el DNU: queda sin efecto las SAD en el fútbol

Editó: Juan Manuel Serra

 La Justicia Federal decidió dejar sin efecto los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente Javier Milei, a pocos días de asumir, que habilitaban la posibilidad de que los clubes se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas.

Esta determinación se tomó a raíz de un reclamo iniciado por una entidad civil, la Liga de Fútbol de Salto, que presentó un recurso para suspender la iniciativa adoptada por el Gobierno nacional.

Claudio Tapia, presidente de la AFA.

El presidente Milei había sostenido durante toda la campaña electoral que tenía la idea de promover la posibilidad de que, aquellos clubes que así lo quisieran, puedan convertirse en una SAD, con el fin de generar patrocinios y poder ser más competitivos, en una suerte de liberalismo deportivo. 

Por esta razón la AFA, en conjunto con los clubes del fútbol argentino, se mostraron en desacuerdo con la medida adoptada en el DNU. Por su parte, la Liga de Fútbol de Salto recibió una respuesta favorable al recurso presentado y fue así como la Justicia Federal de Mercedes, a través del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.

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El juez decidió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023.

La decisión adoptada por la Justicia Federal suspende ambos artículos que estaban vigentes, "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora".

Los dos artículos, el n° 335 y el n° 345 del DNU quedan, entonces, suspendidos de manera provisoria, hasta tanto se tome una decisión judicial, a la espera de la inevitable apelación del Gobierno Nacional. 

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El juez justificó su decisión manifestando que "la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa" y que "en el caso no se halla comprometido interés público del Estado Nacional", sentenció.


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