Hasta cuánto podrá gastar Diego Gareca sin la firma de su jefe

Se publicó el decreto que determina el monto máximo por contratación. Es una cifra millonaria en pesos. Si la excede, necesitará la firma de su jefe, el ministro García Zalazar.

Hasta cuánto podrá gastar Diego Gareca sin la firma de su jefe

Editó: Santiago Montiveros

Con la asunción de Alfredo Cornejo, quien arrancó su segunda gestión como gobernador, un hecho inédito desde el retorno de la democracia, volvió a hacerse cargo de la gestión cultural Diego Gareca, quien ya lo había hecho entre 2015 y 2019.

Sin embargo, ya no estará a cargo de una secretaría, debido a que el área de Cultura pasó a ser una subsecretaría dentro de un enorme ministerio que encabeza el exintendente Tadeo García Zalazar, quien justamente fue el jefe de Gareca en los últimos cuatro años, cuando ambos convivieron en la gestión de Godoy Cruz.

La novedad es que, a través de la Resolución 3/2024, firmada por García Zalazar, ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, se fijó el monto máximo por operación que podrá gastar Gareca como "gestor" cultural: $15,6 millones de pesos. En caso de excederlo, deberá contar con el aval del ministro-jefe. Además, la resolución le otorga la facultad de contratar obras artísticas, conjuntos, elencos, equipos o actuaciones personales.

Diego Gareca y otros funcionarios del "súper" ministerio.

"Deléguese al Subsecretario de Cultura señor DIEGO GABRIEL GARECA la facultad de contratación de obras artísticas, conjuntos, elencos, equipos o actuaciones personales (...) Para aquellas contrataciones cuyas sumas superen el monto equivalente a pesos quince millones seiscientos mil ($15.600.000), deberá contarse con el debido refrendo del señor Ministro de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas", dice el artículo 1 de la resolución.

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Además, el segundo artículo establece: "Deléguese en el Sr. Subsecretario de Cultura la facultad de suscribir contratos de comodato en los cuales el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas sea parte en calidad de comodatario. Siempre que el objeto de celebración de dicho contrato de comodato se encuentre comprendido dentro de las competencias inherentes a la Subsecretaría de Cultura. Previo a la aprobación del contrato, deberá tomar intervención Subsecretaría de Administración y Dirección General de Asuntos Jurídicos y luego contar con debido refrendo del señor Ministro de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas".

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