Fallo: por qué habrá más presos por intentar delinquir en Mendoza

Hay un cambio de interpretación del Código Penal por parte del Máximo Tribunal mendocino. Se tiende a que los delitos en grado de tentativa sean castigados con cárcel. Los motivos jurídicos y el trasfondo político.

Fallo: por qué habrá más presos por intentar delinquir en Mendoza

Por:Jorge Fernández Rojas
Periodista/Analista

Ahora no será fácil eludir la prisión para quienes intenten cometer un delito aunque no lo hayan concretado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza con sus resoluciones va acentuando la tendencia de endurecer los fallos penales para encerrar a quienes delinquen o intentan hacerlo. 

En épocas donde la inseguridad aumenta paulatinamente o tiene picos, con brotes de violencia social, el Poder Judicial asume un rol más sancionatorio en sintonía fina con la política penal aplicada desde 2015 por el preeminete Alfredo Cornejo.

¿Cómo lo hace? Se trata de una decisión de aplicar un criterio que achica el rango de discrecionalidad de quienes tienen que impartir justicia. Para entender esto el jueves 23 de junio, el Máximo Tribunal de Mendoza, a través de una sentencia en plenario, es decir, la única ministra y los otros seis ministros de Corte, respondieron individualmente la pregunta: ¿Cómo debe interpretarse la disposición del artículo 44 primer párrafo, del Código Penal en cuanto establece el modo de reducir la escala penal en los grados de tentativa?

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El caso testigo

La Corte de Mendoza que impuso otro criterio para los delitos en grado de tentativa.

Lo hicieron en un caso de robo agravado en modo de tentativa que se había resuelto con 2 años y 9 meses de prisión en suspenso, por lo que las personas condenadas lograron la excarcelación ya que se debe cumplir el encierro a partir de los 3 años de condena. Con el aval de la Procuración de la Corte se apeló esa sentencia y se logró cambiar, endurecer la sentencia, aplicando otro criterio que tiende a cumplir con la definición "el que las hace (o intenta) las paga" como dijo el gobernador Rodolfo Suarez cuando se inauguró el Polo Judicial el miércoles 22 un día antes de conocerse esta sentencia trascendente de la Corte.

Veamos un ejemplo. El delito de "homicidio simple" prevé una condena de 8 a 25 años de prisión efectiva. De acuerdo al criterio anterior a este fallo de la Corte se podía tomar un tercio del mínimo (2 años y 8 meses de 8 años) a la mitad del máximo (12 años y 6 meses de 25 años).

Ahora la Corte definió que se debe tomar los dos tercios de la mínima (5 años y 4 meses de 8 años) a la mitad de la máxima (12 años y 6 meses de 25 años). O sea, antes de esta resolución una persona imputada por intentar matar podía quedar libre y con este nuevo criterio no habrá posibilidad que logre la libertad. 

En el texto se consignan también delitos en grado de tentativa como el robo agravado y contra la integridad sexual.

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El caso Gómez

Julio Gómez juez de Corte de raíz peronista se sumó con su voto a la mayoría radical en el fallo plenario.

Según los fundamentos se impuso el criterio normativo por encima del interpretativo por lo cual se achica el rango de discrecionalidad de los jueces y juezas para aplicar el mínimo y máximo de condena para las tentativas delictivas. 

La votación fue 5 a 2 a favor del criterio que se aplicará desde ahora. Lo llamativo es que el supremo juez Julio Gómez, de raíz peronista apoyó el voto de la mayoría de origen radical, Dalmiro Garay titular de la Corte, José Valerio (impulsor del plenario), Pedro Llorente y María Teresa Day. Mientras que Mario Adaro y Omar Palermo ambos filoperonistas, sostuvieron el criterio anterior y votaron en disidencia.