Sin el sector de Petri, el radicalismo definió cómo elegirá a sus candidatos

Este sábado se celebró el Congreso Provincial Extraordinario de la UCR. Asistió el 90% de congresales, aunque los delegados petristas pegaron el faltazo. Qué se decidió.

Sin el sector de Petri, el radicalismo definió cómo elegirá a sus candidatos

Por: Mariano Rivas

Con la asistencia del 90% de los congresales, entre ellos el gobernador Alfredo Cornejo, el presidente del Comité Provincia, Andrés Lombardi, los intendentes del oficialismo, funcionarios y legisladores nacionales, provinciales y municipales, este sábado se desarrolló el Congreso Provincial Extraordinario de la UCR. En el mismo, el radicalismo decidió cómo elegirá sus candidatos de cara a las elecciones del 26 de octubre.

Como había anticipado el Post, los congresales que responden al ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri, pegaron el faltazo.

El congreso tuvo como finalidad adaptar la Carta Orgánica partidaria a lo dispuesto por la Acordada 37 de la Cámara Nacional Electoral, tras la suspensión de las PASO para las próximas elecciones legislativas de octubre.

El Congreso contó con la presencia de tres veedoras judiciales, designadas por el juez federal subrogante con competencia electoral, Pablo Oscar Quirós. Se trata de Rosalía Campos Fontez, Cintia Martínez Picavía y Mariela Alejandra López.

Luego de que el Congreso de la Nación suspendiera, por única vez, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el año 2025, la Cámara Nacional Electoral dictó la mencionada Acordada, la cual encomendó a los partidos políticos de todo el país la adecuación de sus cartas orgánicas para establecer mecanismos internos de selección de candidatos.

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En el congreso se decidió que serán los propios congresales quienes elijan a los candidatos que representen al partido en las próximas elecciones legislativas del 26 de octubre.

De esta manera, según informó la sede mendocina del partido, quedó desestimada la propuesta remitida por la vicepresidenta del partido, Griselda Petri, quien solicitaba que sea una comisión conformada por cuatro personas - Luis y Griselda Petri y dos a designar por el Comité - la encargada de dirimir "a dedo" dichas candidaturas.

Cornejo destacó que "no se están eligiendo hoy" los candidatos en la votación del Congreso y aclaró que el sistema es "exactamente igual que como era la elección interna antes de las PASO", a lo que agregó: "No hay ninguna chance de ninguna trampa. Los congresales van a ser quienes elijan los candidatos del radicalismo en el frente o del radicalismo solo".

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Para concluir, Cornejo afirmó que todas las decisiones que tome el radicalismo mendocino están pensadas para "gobernar bien Mendoza", y no para "congraciarnos entre nosotros". Recalcó que el partido "está pasando su mejor momento en la historia de la provincia".

La propuesta completa que aprobó el Congreso Partidario de la UCR

Propuesta de cláusula transitoria N°3 de la Carta Orgánica Provincial de la UCR Mendoza

Capítulo I. De la modalidad de elección.

Art 1- A los fines de la elección de candidatos nacionales para los comicios que se realizarán en octubre de 2025, se adoptará la modalidad de votación por Colegio Electoral el que estará integrado por todos los congresales partidarios acreditados y en plena funciones de sus mandatos, y constituidos en cuerpo único.

Art 2- Los congresales titulares habilitados para la participación activa e integra en la votación, son aquellos acreditados en tiempo y forma. En caso de ausencia de algún titular será reemplazado por un suplente acreditado en tiempo y forma, perteneciente al mismo departamento; teniendo éste los mismos derechos y obligaciones que el titular al que reemplace.

Capítulo II. De la Convocatoria

Art 3- El Comité de la Provincia realizará la convocatoria a la presentación de listas, por lo menos, con veinte (20) días de anticipación al Congreso convocado a los efectos del artículo 1º de la presente cláusula, y no posterior de diez días de formalizada la misma. Esta convocatoria será publicada a través de los medios oficiales del partido.

Capítulo III. De la Junta Electoral

Art 4- La Junta Electoral tendrá a su cargo el ordenamiento general de las tareas concernientes al proceso regulado por la presente cláusula, dictando un reglamento a estos efectos

Art. 5- La junta publicará el cronograma electoral en los medios oficiales del partido, junto a los requisitos de admisibilidad de los precandidatos, todos ellos conforme lo normado en la carta orgánica, la constitución nacional, provincial y legislación electoral vigente.

Capitulo IV. De la presentación de listas

Art 6- El padrón de afiliados tendrá como fecha de cierre tres (3) días posteriores a la convocatoria de presentación de listas y estará disponible para su consulta siete (7) días previos a la fecha de presentación de listas.

Art 7- Cada lista será presentada con candidatos suficientes según la convocatoria y estará avalada por el cinco por ciento (5%) de los afiliados en el padrón interno respectivo.

Art 8- Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso de que algún afiliado avale más de una lista el aval no será computado como válido.

Art 9- Las listas deberán respetar la legislación electoral vigente referida a la paridad de género y a ficha limpia.

Capítulo V. De la oficialización y Proclamación de las listas

Art 10- La Junta oficializará las listas presentadas que cumplan con los requisitos establecidos y proclamará las listas aprobadas por el Congreso partidario.

Se consagrarán elegidos todos los integrantes de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos en el Congreso Partidario, superando el veinticinco por ciento (25%) de los votos, siempre que las otras listas participantes no hayan alcanzado dichos porcentajes de votos. Si, más de una lista superan el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, se considera lista mayoritaria aquella que haya obtenido mayor número de sufragios, conforme lo estipulado más arriba y lista de la minoría a aquella que haya salido segunda, en número de votos. En este caso, la integración de los candidatos en la lista definitiva se hará del siguiente modo: el primero y el segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato/a de la lista mayoritaria, el tercero para el primer candidato/a de la lista de la minoría, y así sucesivamente.

Art 11- La presente disposición transitoria será también de aplicación plena, en el caso de que la legislación electoral provincial sufra idénticas modificaciones que la legislación nacional, en cuanto a la elección de candidatos provinciales y municipales.

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