Eliminar herramientas para la provincia es ir en contra de la Constitución

La senadora provincial por la UCR se refiere a la utilización de la figura, conocida en el mundo de las finanzas como "roll over".

Eliminar herramientas para la provincia es ir en contra de la Constitución

Por:Mercedes Rus - Senadora provincial

Fiscalía de Estado dictaminó contra la posibilidad del "Roll Over" sin autorización legislativa en Mendoza, aludiendo a que es necesario contar con los dos tercios de ambas cámaras. A la interpretación literal de esto, hay que agregarle una sistemática conglobante del marco jurídico, tanto como, considerar el espíritu constituyente de la norma constitucional cuya aplicación dicho organismo exigiría. La toma de crédito es un recurso que tienen todos los Estados. Un repaso convencional constituyente para entender el espíritu del art. 41 de la Constitución provincial.

En los últimos tiempos ha surgido el debate, respecto a la necesidad de una ley de la Legislatura provincial para la utilización de la figura, conocida en el mundo de las finanzas como "roll over".

Una interpretación aislada de la normativa constitucional sólo implica la eliminación de herramientas de salvataje para la provincia.

La Ley de Administración Financiera de Mendoza (LAF) en su artículo 68, expresa que: "El Poder Ejecutivo puede realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. La mencionada operatoria debe contener un dictamen del Auditor Interno de la Provincia y ser comunicada a la Honorable Legislatura en el término de quince (15) días posteriores."

Ver: Suarez criticó la decisión de Fiscalía de Estado: "Es una traba difícil de entender"

La senadora provincial de la UCR.

En este sentido, asistiríamos dentro de la normativa a la posibilidad, por parte del ejecutivo provincial, de la utilización de los mecanismos de refinanciación o roll over, cumpliendo con los siguientes requisitos: un mejoramiento de montos, plazos o intereses; liberación o canje de garantías; o modificaciones del perfil de la deuda, en la medida que todo ello implique una conveniencia para las arcas provinciales.

Hasta aquí un herramienta clara y dinámica.

Sin embargo, la interpretación restrictiva del artículo 68, se enmarca en una pretensa hermenéutica forzada a la luz del párrafo primero del artículo 41 de la Constitución de Mendoza, que expresa lo siguiente: "No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara....".

El problema interpretativo radica en lo siguiente: querer imponer a la utilización del roll over, la dinámica de esta última norma constitucional, trasvasando los límites de una interpretación armónica y sistemática con el citado artículo 68 de la Ley de Administración Financiera, e imponiéndole a su tramitación una barrera de derecho parlamentario.

No es obstáculo, no puede serlo jurídicamente, el simple hecho que alguna administración haya, en iguales supuestos, solicitado a la legislatura la autorización. En su caso, de igual forma y con similar peso, debieran jugar los casos donde no se pidió.

Además, la norma constitucional habla de autorización de empréstito -todo lo cual sí implicaría una ley de la legislatura con las mayorías del artículo 41-, y no de refinanciación de deuda existente, como es el caso del artículo 68 de la LAF, que sería una especie de reglamentación de lo dispuesto constitucionalmente.

Solo en una interpretación estricta en solitario del artículo 68 de la LAF, cabe considerar cada restructuración como "deuda nueva". Pero esta discusión sobre la naturaleza jurídica requeriría toda una tesis para su explicación, que no es el caso desarrollar aquí.

Frente a esto, es necesario destacar que una interpretación armónica y conglobante de la Ley de Administración Financiera y de la Constitución, unida a la interpretación constituyente del artículo 41, no puede más que llevarnos a concluir en que la reestructuración de deuda para prorratear vieja deuda, en la medida que sea en mejores condiciones y vigencia, no es la "toma de crédito publico" que los constituyentes pensaban someter a mayoría agravada de la Legislatura.

Sin dejar de desmerecer que este debate evoca una contienda político partidario, lejana a una buena técnica de administración pública, es importante tener presente que, cuando se debatió en la Convención Constituyente el texto del artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, la mayoría de las alocuciones que integraron la discusión parlamentaria, entendieron que el artículo debe interpretarse de forma de no obstruir al poder público estatal.

En ejemplos, el convencional Silvestri aseguró: "Pienso que los Estados deben hacer uso del crédito, tanto como les sea posible", argumentan que más allá de las mayorías, la garantía para estos casos está dada por la obligación de dar a los dineros el destino para el que se ha requerido.

"... en la forma como está redactado el artículo en el que se prohíbe en absoluto a los gobiernos dar otro destino a los dineros que se obtengan mediante el crédito, que aquel para el cual ha sido sancionada la ley".

El Dr. Day también advirtió que, "El crédito es uno de los recursos que tienen los estados... La Constitución y las leyes tenderán cada día a desembarazar más la acción de gobierno, para facilitar en todo momento estas medidas que considero que en un momento dado pueden ser indispensables".

Y que: "Yo creo que debemos dejarle mas liberalidad a los poderes públicos de tal manera que contemos también con que han de proceder con ecuanimidad".

Esto sin desmerecer el hecho histórico sobre la discusión de cómo debería contarse la mayoría agravada de dos tercios, la que se resolvió también con interpretación mas flexible, sobre los "presentes".

Finalmente, y en atención a la historia, no olvidemos que dicha convención fue el debate de la conjunción de las fuerzas políticas más representativas de la provincia, la cual dio lugar a un debate parlamentario que es ejemplo en muchos aspectos. Desde los bloques conservadores, pasando por los de la incipiente Unión Cívica, hasta los bloques socialistas, tuvieron su expresión en ella, y esto habla de un test de equilibrio y meditación, que debe respetarse más allá de las interpretaciones forzadas y de coyuntura.

La mejor condición para Mendoza, es que la interpretación que se haga, en caso de valorar -como parece haberse hecho- proyectos legislativos de reforma del artículo 68 y actos gubernamentales previos y propios; no soslaye el espíritu constituyente del art. 41 de la Constitución y una interpretación sistemática conglobante de todo el ordenamiento jurídico.