El día que los Kirchner bajaron 15% sueldos y jubilaciones en Santa Cruz

El día que los Kirchner bajaron 15% sueldos y jubilaciones en Santa Cruz

Por: Mendoza Post

En diciembre de 1991 Néstor Kirchner asumía como Gobernador de Santa Cruz y el 02 de enero de 1992 sacó el Decreto 309/92, con las firmas del propio Kirchner, Carlos Zanini, Ricardo Jaime y Alicia Kirchner declarando la imposibilidad de pago de todos los sueldos y aguinaldo e informando que se recortaría un 15% los haberes del personal de la administración pública.

Por aquel entonces Santa Cruz salía de las manos del entonces gobernador interino Héctor Marcelino “Chicho” García y el propio Kirchner gritaba a los cuatro vientos que había recibido una provincia en llamas y prometía mandar a la cárcel al mandatario saliente “por haber fundido a Santa Cruz” y en sus dislocados discursos pedía “traje a rayas” y juraba por su madre que denunciaría la corrupción y la mala administración que había dejado al pueblo al borde de la zozobra social.

Aproximadamente 15 años después de aquellas promesas, no solo no se investigó nada, sino que Puricelli pasó a revistar en las filas del Kirchnerismo a nivel nacional y fue cooptado por el entonces presidente Néstor Kirchner quien lo puso a manejar la caja en Fabricaciones Militares y luego en Defensa.

Según recuerda el portal OPI Santa Cruz, Kirchner, por entonces, necesitaba de un discurso fuerte, altruista y comprometido con la política y la sociedad, descargando las culpas en los que se iban para reforzar las medidas que necesitaba tomar, abiertamente impopulares y antipolíticas, pero enmarcadas en la necesidad de profundizar un duro ajuste que le diera posibilidad de “hacer caja” para salir de la recesión en que se encontraba la provincia.

Por ese motivo y con la firma de Carlos Zanini, Ricardo Jaime y Alicia Kirchner, emitió el Decreto Nº 309/92, dado a conocer el día 02 de enero de ese año donde con acuerdo general de Ministros, Néstor Kirchne dispuso:

Artículo 1º.- DECLÁRASE la imposibilidad del pago de haberes de los funcionarios y empleados públicos activos y pasivos, convencionados o no, de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz y cualquier otro ente que presupuestariamente dependa de la Provincia de Santa Cruz, como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial, relativos al mes de Diciembre del año 1.991, así como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1.991.

Artículo 2º.- Los montos cuya imposibilidad de pago se declara en el artículo anterior serán abonados del siguiente modo, de conformidad a las escalas vigentes al tiempo en que fueron devengados:

– Los haberes del mes de diciembre, con fondos genuinos que se obtengan del acuerdo al que en definitiva se arribe y apruebe entre la Provincia de Santa Cruz y el estado nacional en el marco del preconvenio existente, relativo a la liquidación de regalías

de hidrocarburos, dentro de los quince (15) días de acreditados los fondos en el Banco de la Provincia de Santa Cruz.

– El Sueldo Anual Complementario con fondos genuinos que se acrediten a la Provincia de Santa Cruz en virtud de la licitación de las Áreas Petroleras Primarias Santa Cruz I y II en proporción a lo recibido por el Tesoro Provincial y dentro de los quince (15) días de depositados en el Banco de la Provincia.

Artículo 3º.- DETERMÍNASE que a partir del 1º de Enero del año 1.992, en el marco de la vigencia de los Artículos 7º, 10º, 11º y 13º del Decreto Provincial Nº 139/91 ratificado por Ley Provincial Nº 2263, las remuneraciones del personal comprendidos por aquellas normas y el artículo 1º del presente, se reducirán en un monto igual al QUINCE POR CIENTO (15%) del total que por todo concepto excluidas las asignaciones familiares, perciba el funcionario y agente, cuando los mismos superen los PESOS QUINIENTOS (($: 500), mientras que aquellos que no superen dicha cifra se reducirán en un monto del DIEZ POR CIENTO (10%) .

Artículo 4º.- DISPÓNESE la apertura por treinta (30) días, de un registro para la inscripción de los empleados enunciados en el artículo 1º y comprendidos por las medidas que este Decreto implementa, que optaren por su retiro al amparo de las indemnizaciones que correspondan conforme a su ámbito de relación laboral.

Artículo 5º.- INVÍTASE a las Municipalidades de la provincia que se encontraren en situación de emergencia económica y administrativa a disponer medidas que en su ámbito tornen aplicables los mecanismos previstos en el presente.

Artículo 6º.- INVÍTASE a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados y del Poder Judicial a que arbitren los medios para cumplir en su ámbito las medidas dispuestas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto.

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.

Artículo 8º.- De forma…