Mendoza eliminará el Impuesto de Sellos para alquileres

El proyecto fue presentado a la Cámara de Diputados y en marco al Presupuesto 2024. En la medida incluye alquiler de viviendas y algunos comercios.

Mendoza eliminará el Impuesto de Sellos para alquileres

Editó: Tamara Sbardolini

 El ministro de Hacienda y Finanzas de Mendoza, Víctor Fayad presentó ante la Cámara de Diputados el Presupuesto 2024 , dentro de todo el paquete de medidas se encuentra la eliminación del impuesto de Sellos a alquileres, departamentos y algunos comercios.

Según lo publicado en el informe que presentó el ministro, el Gobierno propone las exenciones en contratos de locación con destino a casa habitación, y en contratos de locación con destino comercio hasta $1.250.000 mensuales. 

Además, reducciones para inscripción de 0km y exenciones en créditos para la compra y construcción de viviendas, como también lotes destinasdos a construir viviendas.

Eliminarán el impuesto de Sellos encontratos de alquileres

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Según informó el Memo, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es uno y medio por ciento (1,5%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación, que quedarán gravados a la alícuota que se indica en cada uno:

-Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los Artículos 2270 y 234O del código Fiscal.

-Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, y los compromisos de venta.

-Del dos y medio por ciento (2,5%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.

La inscripción de vehículos cero kilómetro

-Del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados siempre que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.

-Del uno por ciento (1%) por la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial.

-Contratos de locación con destino a comercio tributarán conforme al Artículo 228O del Código Fiscal según el detalle siguiente: Hasta $ 15.000.000.-anuales, exento. Desde $ 15.000.001.-anuales,1,5%. A los fines de determinar el tramo que corresponda en el presente inciso, deberá dividirse el monto total convenido por la cantidad de años pactada como vigencia del contrato.

-Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial

-Del dos por ciento (2%) la constitución de prenda sobre automotores,

-Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley NO 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a pesos ciento sesenta y seis millones, seiscientos noventa y cuatro mil, ochocientos veinte ($ 166.694.820.-).

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