¿Cómo quedó el Monotributo?: categorías, deudas y moratoria

Las nuevas medidas retrotraen los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021, a los vigentes en diciembre de 2020.

¿Cómo quedó el Monotributo?: categorías, deudas y moratoria

Por:Luciana Godoy
Redactora

 La AFIP reglamentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de "alivio fiscal" para esos contribuyentes. La medida retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021, a los vigentes en diciembre de 2020.

La medida beneficia a  4 millones de monotributistas, quienes habían sido afectados con la actualización de escalas y categorías del 35 por ciento que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  hizo a principios de junio y  generó una deuda para aquellos que habían pagado todo en tiempo y forma.

Los monotributistas que deban realizar este trámite tienen tiempo hasta el 17 de agosto. Para ello deberán ingresar al sitio web de AFIP o descargar la aplicación "Mi Monotributo" en los celulares.

  Podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.  

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una "cuota adicional" que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.

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Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en $ 5.550.000, no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Categorías Monotributo

Actualmente, existen 11 categorías de Monotributo distintas, que se determinan mediante la facturación anual del contribuyente. Todos los años, AFIP actualiza el tope de facturación para cada una de las categorías, así como el importe de la cuota mensual que debemos pagar.

Esta norma implica nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para determinar las categorías del Monotributo, las cuales estarán vigentes desde este mes:

Categoría A: Ingresos Brutos hasta $ 370.000

Categoría B: Ingresos Brutos hasta $ 550.000

Categoría C: Ingresos Brutos hasta $ 770.000

Categoría D: Ingresos Brutos hasta $ 1.060.000

Categoría E: Ingresos Brutos hasta $ 1.400.000

Categoría F: Ingresos Brutos hasta $ 1.750.000

Categoría G: Ingresos Brutos hasta $ 2.100.000

Categoría H: Ingresos Brutos hasta $ 2.600.000

Categoría I: Ingresos Brutos hasta $ 2.910.000

Categoría J: Ingresos Brutos hasta $ 3.335.000

Categoría K: Ingresos Brutos hasta $ 3.700.000

Moratoria para monotributistas

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

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Monotributo Social

Podés inscribirte al Monotributo Social cuando:

1. Realizás una única actividad económica independiente.

2. Trabajás en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional mínimo.

3. Formás parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.

Requisitos

1. Contar con un ingreso bruto anual inferior a $282.444,69.

2. Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.

3. Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.

4. No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como actividad económica.

5. No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.

6. Contar con ingresos que provengan sólo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales

Un punto importante que los especialistas aclaran es que no es tan sencillo pasar del régimen general al monotributo social ya que Anses es el encargado de realizar este trámite.

Deuda

Esta puede regularizarse mediante plan de facilidades de pago y puede consultarse en la cuenta corriente para autónomos y monotributista

Valor de cuotas

Estas varían en función a la categoría y la actividad desarrollada (locación de servicios o venta de cosas muebles)

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