Contra la "excesiva regulación" vitivinícola: Milei derogó tres leyes

En su discurso, el presidente habló de "liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola". Apunta a desregular parte de la actividad.

Contra la "excesiva regulación" vitivinícola: Milei derogó tres leyes

Por:Santiago Montiveros
Director periodístico

Entre las 30 reformas que anunció esta noche Javier Milei, de más de 300 que incluirá el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicará en el Boletín Oficial a la medianoche, se mencionó la "liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola".

En primer lugar, nada tiene que ver esta medida con las retenciones que pagan las bodegas por el vino que exportan; como lo indica la frase de Milei, se refiere a modificaciones en la legislación que rige la actividad vitivinícola en Argentina.

Y más allá de lo que dijo en la cadena nacional, en el DNU de Milei se aclara de qué se trata esta reforma: derogar las leyes 18.600 de Contratos de Elaboración de Vinos; 18.905 de Política Vitivinícola Nacional; y 22.667 de Reconversión Vitivinícola.

De esta manera, sobre todo con la derogación de la Ley de Política Vitivinícola Nacional, Milei le quitaría parte del poder de policía que tiene el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), tal como ratificó uno de los ministros de Alfredo Cornejo, consultado por el Post. Esta normativa, sancionada en 1971, marca reglamentaciones para la producción de vinos y controles, con el INV como autoridad de aplicación.

Las reformas vitivinícolas en el DNU de Milei.

En el DNU, Milei señaló: "Que varias industrias deben soportar el peso de una excesiva regulación, como ocurre con la industria vitivinícola, por lo que resulta adecuado derogar la Ley N° 18.600 de contratos de elaboración de vinos, la Ley N° 18.905 de política vitivinícola nacional y la Ley N° 22.667 de reconversión vitivinícola".

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Con esta desregulación de la industria vitivinícola, quedará por dilucidar si se pueden seguir aplicando los cupos de producción de vinos y mosto, acordados por Mendoza y San Juan. Quizás, invocando el artículo 2 del DNU, un productor pueda no cumplir estos porcentajes.  "Se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda", dice ese pasaje del DNU.

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