Este miércoles comienza inscripción Repro II: los detalles

El programa incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y de salud.

Este miércoles comienza inscripción Repro II: los detalles

Por: Mendoza Post

 A pesar de que el Gobierno estableció como fecha de inicio de la inscripción para el programa de Recuperación Productiva 2 (Repro II) este 24 de mayo, pero como es feriado, la apertura del formulario estará disponible a partir del 26 (miércoles) de este mes y hasta el 31 de mayo.

El programa incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud (en abril llegaba hasta los $18.000) . En tanto que  las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con varios beneficios.

El universo potencial de beneficiarios del Repro II bajo la modalidad "crítica" es de 880.000 trabajadores en relación de dependencia, y con esta ampliación dicha cifra superará los 1,4 millones.

En ese marco se amplió  el listado de actividades consideradas "críticas", incorporando a los siguientes sectores:  comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros). 

Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

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 Con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) en sectores críticos se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política. 

Para aplicar al Repro II es necesario ingresar al siguiente link y Todo empleador y deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

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Detalles

-Se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.

-Beneficios: reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance, para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

-Se amplía el listado de actividades consideradas "críticas", incorporando a los siguientes sectores: comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros); comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio); centros de compra localizados en el AMBA.

-El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a los siguientes sectores: Gastronomía; Turismo; Transporte; Industrias culturales; Actividades deportivas y de esparcimiento; Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación; Peluquerías y centros de belleza.

-Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones: contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021. Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO 2.

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