Dólar Qatar y Coldplay: están vigentes los nuevos tipos de cambio

La decisión del Gobierno está destinada a encarecer gastos con tarjeta en el exterior e incrementa el valor de divisas para la importación de productos santuarios y espectáculos.

Dólar Qatar y Coldplay: están vigentes los nuevos tipos de cambio

Por: Deborah Puebla

El Gobierno oficializó este jueves los cambios en el cobro de la percepción para el llamado "dólar turista" o "dólar Qatar", así como también el cobro del impuesto PAIS para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales, es decir, "dólar Coldplay". 

 A través de la Resolución General 5272/2022 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aplicó modificaciones sobre el dólar turista, en el marco de la Ley 27541 de Emergencia Pública, que creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

 Según lo dispuesto, los consumos por un valor inferior a US$300 por mes seguirán con un tipo de cambio que ahora es de $276, que incluye la cotización oficial, el impuesto PAIS y la retención del 45% de Ganancias.

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 La decisión incluye a los bienes suntuarios o "de lujo" comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo- barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

Dólar Coldplay

 Por otra parte, a través del decreto 682/2022, el Gobierno estableció que los servicios contratados en el exterior de recreaciones y eventos artísticos como recitales y actividades deportivas, deberán pagar el impuesto PAIS para girar dólares a otro país, por lo que deberán abonar un dólar de $205.

En este caso, el texto oficial detalló que quedan comprendidas en el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

-- La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del Banco Central, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

-- La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias del Mercosur.

 El pago del impuesto PAIS por esas obligaciones estará a cargo del adquirente o prestatario.

Además, la AFIP y el Ministerio de Economía fueron autorizados a dictar "las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el decreto".

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