"Dólar soja": la letra chica del tipo cambiario de los productores

El Banco Central anunció las condiciones que deben cumplir quienes quieran acceder a la propuesta del Gobierno.

"Dólar soja": la letra chica del tipo cambiario de los productores

Por: Mendoza Post

Luego de que el martes se anunciara la llegada del "dólar soja", el Banco Central oficializó un régimen para que el campo se sienta incentivado a vender su cosecha de soja antes de que termine el mes de agosto. Además se comunicaron una serie de condiciones que deben cumplir los productores para acceder a este tipo de cambio.

La primera condición es que el productor debe elegir un banco al cual tiene que presentarle una declaración jurada que le permita operar con este nuevo dólar. Dicha declaración también lo compromete a no operar con Dólar MEP o Contado con Liquidación por 90 días.

En la entidad financiera de elección el productor de soja deberá abrir una cuenta donde depositará el 70% de lo que cobre de la venta, el 30% restante puede usarse para comprar dólar ahorro o solidario. Ese porcentaje depositado ajustará su valor diariamente en función de la evolución del tipo de cambio de referencia en el día hábil anterior. Aunque para que esto suceda los productores deberán adquirir letras del Banco Central en dólares y liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia a tasa cero.

Para dar cuenta de una venta al exterior, el vendedor tendrá que presentar en su banco los datos de registro en SECOEXPO de su venta de granos de soja.

El Banco Central presentó las condiciones para el dólar soja. (Foto: Diario Ámbito)

Ver: Industriales reclaman un "dólar pyme" similar al del campo

Una vez hecho esto en una cuenta especial para titulares con actividad agraria el productor podrá comprar divisa extranjera en el valor del nuevo "dólar soja". Claro que esto viene acompañado de varias condiciones a parte de las operaciones con distintos tipos de dólares.

Quienes accedan a este tipo de dólar no podrán realizar operaciones en Dólar MEP o contado con Liquidación.

Algunas de ellas son: el productor no podrá concertar ventas dentro del país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, no podrá realizar canjes de títulos emitidos por residentes del país por activos externos, podrá realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias fuera del país, no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida de jurisdicción extranjera, etc.

Ver: El Banco Nación ofrece productos con hasta 24 cuotas sin interés

Esta nota habla de: