Lo que tenés que hacer para cobrar el reintegro del IVA

El Gobierno anunció que desde este viernes los bancos devuelven el impuesto. Algunos ciudadanos no aparecen en el padrón a pesar de cumplir con los requisitos. Cómo resolverlo.

Lo que tenés que hacer para cobrar el reintegro del IVA

Por: Florencia Silva

El ministro de Economía, Sergio Massa, dijo hoy que más de 3,3 millones de personas recibieron en las últimas horas las primeras devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el marco del programa Compre sin IVA, que el Gobierno nacional puso en marcha esta semana.

Sin embargo, algunos monotributistas y trabajadores de casas particulares no figuran en el padrón establecido por la AFIP, aún cumpliendo con los requisitos establecidos.

Según se informó a través de la resolución 5418/2023, ambos grupos de trabajadores deberían poder obtener la devolución del IVA sin problemas. No obstante, es probable que no tengan declarado el CBU correspondiente a su cuenta bancaria personal y, como no hay dónde hacer el reembolso, el beneficio no se hace efectivo. Para resolverlo, hay una serie de pasos a seguir:

Ingresar a la página oficial de la AFIP.

Colocar el CUIL, el CUIT o la CDI y la clave fiscal para iniciar sesión.

Pulsar en "Declaración de CBU" en el menú de servicios habilitados.

Verificar los CBU declarados, los de terceros con quienes se tenga vinculaciones y los autorizados para realizar transacciones con el organismo (estos serán mostrados por el sistema).

Ver: Massa busca que la devolución del IVA de la Canasta Básica sea permanente

Elegir la opción de "Registrar CBU". Deberá escribirse el número correspondiente e informar para qué va a ser utilizado.

Hacer clic en "Informar CBU".

Qué personas están habilitadas a recibir la devolución del IVA por comprar en comercios

- Trabajadores en relación de dependencia (siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).

- Monotributistas (excepto que obtengan ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, y locación de bienes muebles o inmuebles).

Ver: Todos los bancos empezarán a devolver el IVA este viernes

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