Qué hay que saber para evitar sanciones de AFIP

Después del acuerdo con el FMI, el organismo salió a endurecer los controles. Recursos para que los contribuyentes eviten los incumplimientos.

Qué hay que saber para evitar sanciones de AFIP

Por: Mendoza Post

Después del acuerdo con el FMI, la directora general de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, dispuso llevar adelante controles más exigentes hacia los contribuyentes para apuntalar la recaudación; por lo que estos tendrán que ser muy prolijos al momento de hacer sus operaciones diarias.

El organismo cuenta con varias herramientas, que van desde un software automático de fiscalización -el "robotito", como lo llaman de manera interna- hasta la utilización de imágenes satelitales para detectar cultivos o inmuebles sin declarar y el cruce de datos nacionales e internacionales.

En esta nota, te contamos algunas herramientas que tiene el contribuyente a su alcance para, en caso de ser alcanzado por estos controles de AFIP, poder evitar sanciones y reducir el costo impositivo. 

Elusión impositiva

El contribuyente cuenta con una serie de trámites que puede realizar tanto a nivel nacional como provincial y así disminuir el costo impositivo que tiene mensualmente, sintetizó el portal Infobae.

En el primer caso se destacan:

- Exclusión de retenciones y percepciones de IVA: La Resolución General 2226 de la AFIP permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del Impuesto al Valor Agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes efectuadas. Este trámite no podrá ser realizado por los contribuyentes que no pudieron acreditar la solvencia económica que exige el organismo y que por ese motivo quedan obligados a emitir comprobantes clase "M" o "A con retenciones".

Ver: Uno por uno, los requisitos para acceder al bono de $18.000

Los requisitos son:

-Haber cumplido con la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

-Haber cumplido con la obligación de presentación de la última Declaración Jurada de los impuestos a las Ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

-No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.

-Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.

Ver: Paro bancario total: qué trámites se pueden hacer y cómo obtener efectivo

Reducción de anticipos

Los anticipos son importes a cuenta de determinados impuestos como Ganancias o Bienes Personales. Son exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por esos tributos deben abonar 5 anticipos, de como mínimo $1.000 cada uno.

La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer pago, o incluso del primero cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

A los efectos de hacer uso de esta opción los contribuyentes deberán:

-Ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias".

-Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

-Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.

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