Un juicio por alimentos en Mendoza demora hasta un año

En el Gran Mendoza se inician 2.500 causas por mes en los Juzgados de Familia.

Un juicio por alimentos en Mendoza demora hasta un año

Por:Miguel García
Redacción Post

En los últimos tiempos, los juicios por cuota alimentaria en la provincia de Mendoza han comenzado a registrar demoras cada vez mayores en su definición, y el otorgamiento de ese derecho que ampara a las familias separadas. El motivo de estos retrasos es complejo.

Un proceso de alimentos en Mendoza puede demorar entre ocho y doce meses en llegar a término. 

La cuota alimentaria es un importe que deben pagar los padres, en caso de divorcio o separación de hecho, destinado a cubrir los gastos necesarios para el bienestar de los hijos. El pago de la cuota es mensual y obligatorio, e incluye gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud y educación.

El monto a pagar debe ser acordado entre ambos padres, y homologado judicialmente para que tenga validez. Sin embargo, sucede en muchas ocasiones que las partes no logran llegar a un acuerdo. En estos casos, es un juez quien determine el importe a pagar por cada uno de los padres, teniendo en cuenta el nivel de vida de los hijos, los ingresos de ambos progenitores, y con cuál de los padres convivan los menores.

Los juicios por cuota alimentaria comenzaron a atrasarse. 

Según explicó Julieta Aracena, Abogada de Familia, son varios los motivos que llevan a que se produzcan demoras en los procesos judiciales de cuota alimentaria.

“Desde mi experiencia, la gente cree que los juicios de alimentos, por ser alimentos, deben ser rápidos, porque la necesidad existe en este momento”. De acuerdo con la jurista, si bien los procesos de alimentos suelen ser los más rápidos, eso no implica que no conlleven su tiempo.

En base a lo explicado por Aracena, existen tres motivos fundamentales que producen demoras en un juicio de alimentos: que la parte no acepte el pago de la cuota de alimentos, que no esté de acuerdo con el monto establecido, o por errores en la información brindada.

Si bien muchos casos se resuelven por mediaciones, el juicio a veces es inevitable. 

“Hay un desconocimiento por parte de la sociedad, respecto de los plazos judiciales, y, por otra parte, la conducta que asuma la persona al notificársele la demanda, a la cual el demandado no siempre va a allanarse y, por supuesto, tiene derecho a la réplica”.

Además, “a veces la persona acepta el monto de la cuota, le parece correcto, pero otras veces la debate, lo cual lleva todo un proceso, lo que quiere decir tiempo”.

Y finalmente, el último motivo, es que “a veces no se tiene bien el domicilio de la persona a la que se tiene que notificar. Eso hace que empiece un proceso de investigación sumaria para encontrar el domicilio de la persona, lo cual demora todo el proceso”.

Desde la unificación del Código, se utilizan los términos "cuidados personales, obligación alimentaria y régimen de comunicación".

Codefensores y Abogados Ad hoc

Cuando una persona desea iniciar un expediente por cuestiones de familia, sea por alimentos, cuidados personales u otro, puede llamar a la línea de información del Poder Judicial de Mendoza, el 0800-666-5878,  de manera totalmente gratuita, y solicitar ser derivado al Juzgado de Familia. 

La persona, en esa instancia puede ser derivada a un codefensor, o a un abogado "ad hoc", ambos gratuitos. 

Según explicó Noguera, "el Codefensor de Familia es un funcionario de la defensa pública, mientras que el abogado ad hoc tiene algo más parecido a una relación de locación de servicios que presta. Las personas son derivadas a través del juzgado de familia".

Los abogados ad hoc son generalmente abogados recién recibidos, jóvenes, a quienes la Corte paga un honorario fijo por juicio terminado, y toman las causas que los codefensores de familia no llegan a tomar, por el exceso de trabajo. 

En el Gran Mendoza se inician unas 2500 causas por cuestiones de Familia por mes. 

De acuerdo con la coordinadora de Codefensores de Familia, en la Primera Circunscripción (Gran Mendoza), trabajan 50 abogados ad hoc, repartidos en los juzgados de familia. Los codefensores de la Primera Circunscripción, mientras tanto, son solo 24, por lo cual no dan abasto con todas los procesos que se llevan adelante. 

"Para familia los abogados son gratuitos, cualquier persona llama y se le da un turno, este volumen de gente no la podemos abarcar". 

De acuerdo con la Dra. Noguera, en el Gran Mendoza, se inician aproximadamente, por mes, unas 2500 causas por cuestiones de familia, derivadas por igual a los codefensores y los abogados ad hoc. 

Por último, la coordinadora de codefensores explicó que se encuentran "muy saturados" de trabajo, sobre todo en los departamentos de Las Heras, Maipú y Lavalle. "Hacen falta unos 10 codefensores más, si siguen trabajando los abogados ad hoc". 

Un juicio por alimentos puede demorar entre ocho y doce meses en llegar a término.

Mediaciones 

Finalmente, existe también la figura de la mediación, que consiste en un procedimiento de resolución de conflictos, en el cual un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a comunicarse y llegar a un acuerdo para resolver el conflicto, sin necesidad de llegar a la vía judicial. 

En la provincia de Mendoza se realizan aproximadamente 19.000 mediaciones judiciales por casos de Familia al año, las cuales incluyen alimentos, visitas y tenencia, según detalló el coordinador de Familia del Cuerpo de Mediadores Judiciales de Mendoza, el Dr. Antonio Rubén Samperi.

Según explicó el jurista, de este total de 19.000 procesos, un 40% de las causas no se concretan, lo cual se debe a que las causas se declaran no mediables, o porque la persona no asiste a la mediación. Dentro de las causas que si se concretan, aproximadamente un 70% llega a un acuerdo, con la intervención del cuerpo de mediadores.

La mediación permite evitar un juicio y ahorrar tiempo y dinero. 

Por último, Samperi explicó que los términos “cuota alimentaria, régimen de visitas y tenencia”, para referirse a los procesos de familia, son anticuados. Desde la unificación del Código Civil y el Comercial en agosto de 2015, los términos correctos en el ámbito de causas de familia son “cuidados personales, obligación alimentaria y régimen de comunicación”.