El plan de Cornejo para recortar un 20% en partidas de personal

Desde el 1 de marzo se aplicará una reorganización del recurso humano de acuerdo con las necesidades de las distintas áreas.

El plan de Cornejo para recortar un 20% en partidas de personal

Por: Andrés Figueroa

Mediante el Decreto Acuerdo 3206/23, el Gobernador Alfredo Cornejo dispuso que, desde el 1 de marzo del 2024, todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo tendrán que adoptar las medidas necesarias para realizar "un ahorro, como mínimo, del 20% del costo presupuestario, devengado con base en diciembre del 2023", en relación al gasto en personal contratado.

"Todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo adoptarán las medidas necesarias para que a partir del día 01 de marzo de 2024 sólo se encuentren vigentes las adscripciones, designaciones interinas, contrataciones Temporarias, Contrataciones bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo y Adicionales y Suplementos, debiendo representar un ahorro, como mínimo, del 20% (VEINTE POR CIENTO) del costo presupuestario devengado con base en diciembre de 2.023. Para el caso que la jurisdicción no cumpla estos parámetros se deberá contar con el visto bueno del señor Gobernador y del señor Ministro de Hacienda y Finanzas, debiendo justificar acabadamente las excepciones, no siendo válida la expresión por razones de servicio", dice el artículo 4 del decreto.

El mandatario provincial también hace mención de que, por la Ley 9501, se disminuyó la cantidad de ministerios y secretarías, "lo que producirá fusiones y transferencias de distintos organismos públicos en materia de personal y presupuesto". La idea es que el personal esté en los lugares que se disponga para atender "las reales necesidades de los contribuyentes" y lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las políticas públicas.

También, informa que una vez que llegue el 1 de marzo, en caso de que alguna de las jurisdicciones no cumpla estos parámetros establecidos, deberá contar con el visto bueno del Gobernador y del ministro de Hacienda y Finanzas, "debiendo justificar acabadamente las excepciones".

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En la norma, Cornejo dejó en claro que se aplicará también a quienes están adscriptos, en cuyos casos sus superiores jerárquicos inmediatos deberán informar en qué dependencia prestan servicios y sugerir la continuidad o el cese de acuerdo con las necesidades de cada área.

La disposición abarca a los agentes interinos, contratados en planta temporaria, a quienes se encuentren percibiendo cualquier tipo de adicional y suplementos y a los contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.

También establece la continuidad automática de prestaciones de servicios entre el 1 de enero y 29 de febrero. "La continuidad automática dispuesta en los artículos precedentes será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de diciembre de 2023", remarca el decreto. Afirma que "la misma requerirá de la efectiva prestación de servicios personales bajo las distintas modalidades comprendidas en la presente norma legal, salvo que la persona renuncie expresamente o que los ministros o secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo las autoridades superiores de los entes descentralizados, dispongan modificaciones o el cese de las adscripciones y prestaciones". Para esto, será suficiente la notificación con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga.

Asimismo, se establece que los servicios administrativos de cada organismo deberán adecuar sus partidas presupuestarias y registrar cada etapa del gasto correspondiente. Por el contrario, y para el caso de que las autoridades dispongan la modificación o cese de cualquiera de las situaciones contempladas, deberán realizar los trámites administrativos correspondientes, sin excepción. Para realizar esta acción, se deberá notificar "en forma fehaciente a los agentes afectados, en cumplimento de los requisitos previstos en el artículo 150 de la Ley 9003". 

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