Este es el texto completo de la impugnación a la candidatura de Suarez

Este es el texto presentado por el apoderado del frente Vamos Mendocinos, Aldo Vinci, en contra de que el gobernador Rodolfo Suarez sea precandidato a senador nacional.

Este es el texto completo de la impugnación a la candidatura de Suarez

Por:Memo

 El frente Vamos Mendocinos concretó la presentación ante la Justicia Federal de su prometida impugnación a la precandidatura a senador nacional del gobernador Rodolfo Suarez por una de las listas de Cambia Mendoza para las próximas PASO.

El texto fue firmado por el exlegislador demócrata Aldo Vinci y fue distribuido a la prensa por el referente del Mendoexit y precandidato a legislador provincial, Hugo Laricchia.

Textualmente, dice:

FORMULA IMPUGNACION

FORMULA RESERVAS

SEÑOR JUEZ FEDERAL:

ALDO M. VINCI, Apoderado del Frente Vamos! Mendocinos, constituyendo domicilio electrónico en aldomvinci@hotmail.com , en autos n° 4406/2021, caratulados "CAMBIA MENDOZA S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL ELECCIONES 2021, a VS me presento y digo:

I.- FORMULA IMPUGNACIÓN:

Que según expresas instrucciones de nuestro poderdante venimos a formular la impugnación como precandidato a Senador Nacional Suplente del Sr. Rodolfo Suárez en la Alianza CAMBIA MENDOZA (lista 503) para las elecciones Paso y Generales 2021, toda vez que el mismo está inhabilitado para presentarse a tal cargo por el art. 115 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, sin que tal norma haya tenido hasta el presente, en un proceso judicial, declaración de inconstitucionalidad.

El art. 115 citado expresamente establece: "El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato".

Esta es una norma válida y vigente que regula una incapacidad de derecho de quien ejerce el cargo de Gobernador: la imposibilidad de ser electo senador hasta un año después de haber terminado su mandato.

En el caso, el Dr. Suárez sólo podría ser electo luego del 11 de diciembre de 2024. Además de que constituye una conducta contra sus propios actos haber jurado respetar la Constitución de la Provincia de Mendoza y luego pretender desconocerla. Por otra parte, al existir una norma prevista en la Constitución de Mendoza que impide al Sr. Suárez ser precandidato a Senador Nacional titular o suplente, y siendo que no hay declaración judicial de que tal norma no exista o se haya declarado su inconstitucionalidad, VS debe directamente aplicarla y rechazar al precandidato.

Nada más debe mostrarse por mi parte la existencia de la norma impeditiva, debiendo VS aplicarla directamente, y que sea, en su caso, el Sr. Suárez quien accione judicialmente en pos de su inaplicabilidad. Asimismo, el Senado como cámara del Congreso de la Nación, como lo dice el art. 54 de la Constitución Nacional, es denominado "Senadores de las provincias" y se compondrá, de tres senadores por cada provincia. Es decir, representan a las Provincias como entidades parte del Estado Federal. El senador, a diferencia del diputado, no es representante del Pueblo, sino de las Provincias.

El Senado tiene por función asegurar el federalismo, ya que al estar todas las provincias representadas por la misma cantidad de representantes, sin considerar su extensión territorial ni cantidad de población, ninguna tiene prevalencia sobre otra. De ahí que se le atribuya a dicha cámara ser cámara de origen de ciertos temas (por ej., coparticipación federal de impuestos).

Al ser representantes de las provincias, los requisitos para el cargo no pueden quedar reducidos a los que establezca el art. 55 de la Constitución nacional, el que sólo fija un mínimo que las provincias por la autonomía que le otorga el art. 5 de la Constitución pueden regular, ya que, en definitiva, al Senado irá su representante, distinto es el caso de los Diputados de la Nación, porque ellos como bien lo dice su denominación representan al pueblo de la nación.-. Siendo esto así, la postulación del Gobernador de Mendoza Dr. Rodolfo Suárez es ilegítima desde todo punto de vista, constituyendo una engañifa propia de sistemas feudalistas y alejados del espíritu que los constituyentes de Mendoza plasmaron para limitar el poder del Gobernador.

La regulación tiende a resguardar los feudalismos y anquilosamiento de los funcionarios que ejerzan la gobernación, algo que nuestra provincia ha preservado durante mucho tiempo al evitar la reelección inmediata del gobernador o vice.

Si la Nación no puede inmiscuirse en las potestades de las Provincias (ver el fallo de la Corte Suprema en "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" por el tema de las clases presenciales), menos podría el Código Electoral modificar la Constitución de Mendoza, ya que si el senador electo por Mendoza la representará, entonces debe ser la Provincia la que establezca qué otros requisitos además de los del art. 55 de la Constitución Nacional deben cumplirse.

Sería ilógico que sea el Código Electoral el que establezca los requisitos de quién puede ser electo representante provincial. El sistema federal consagrado en el art. 1 de la Constitución Nacional es el que da basamento a la potestad de regular el impedimento del Gobernador de ser electo senador, lo cual queda consagrado en el art. 5 de la misma carta magna, al poder darse su propia constitución.

Pretender omitir la sabia pauta limitativa, que no ha sido hecha anteriormente por otro Gobernador, muestra la similitud con la que, en otro tiempo, personas del Frente para la Victoria (actual Frente de Todos) se postularon "testimonialmente" a cargos electivos, ya que tiende a utilizar su figura casi plebiscitariamente por los índices de aprobación de encuestas y asegurarle, para cuando suceda alguna eventualidad del postulante masculino que lo antecede en el orden (renuncia, destitución, fallecimiento, etc.), una banca en el senado de la nación. Se ha escuchado de algunos referentes de Cambia Mendoza, en elaboraciones verdaderamente pretorianas, que el art. 115 de la C.P. esta en desuso, en todo caso sería desuetudo o desuso constitucional, pero nada de eso ha ocurrido ya que desde la reforma constitucional de 1994 que estableció la elección directa de los senadores, ningún gobernador durante este tiempo, hasta la actualidad, se ha postulado estando en ejercicio del mandato o por finalizar el mismo, como candidato o precandidato al Senado de la Nación, eso demuestra claramente que la norma constitucional sigue perfectamente vigente y en "uso constitucional".

Por estos motivos, impugnamos la ilegítima e inconstitucional postulación del Sr. Gobernador como precandidato a senador en las elecciones Paso y Generales del 2021 y solicitamos sea rechazada la misma.

Asimismo, hacemos desde ya reserva de apelación ante la Cámara Nacional Electoral y del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia por los arts. 5 y 121 y conc. C.N. y reserva del caso federal de la ley 48/1863.

II.-A los efectos pertinentes se deja perfectamente aclarado que la presente impugnación sobre el Gobernador Suarez es sobre su condición de elegibilidad y no por sus cualidades personales, ya que ella en nada afecta a su buen nombre y honor.

III.-Que encontrándonos evidentemente ante la colisión de dos normas constitucionales (de la Nación y la Provincia), sobre los requisitos o condiciones para ser Senador de la Nación, hacemos reserva de efectuar la misma impugnación ante la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza.

II.- PETITUM:

1.- Se tenga por presentada la impugnación del Sr. Rodolfo Suárez a precandidato a senador nacional por violar lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución de Mendoza.

2.- Se tenga presente la reserva de recursos efectuada.

3.- Se tenga presente lo expuesto en el punto II. 4.- Se tenga presente la reserva del punto III.

3.- Se admita la impugnación y se rechace la candidatura del Sr. Rodolfo Suárez a precandidato a senador nacional del Frente CAMBIA MENDOZA. (lista 503), para las Paso 2021. SERA JUSTICIA

SEGUÍ LEYENDO EN MEMO.

Esta nota habla de: