Todo lo que hay que saber antes de comprar una vivienda industrializada

La venta de ese tipo de viviendas se ha disparado por sus precios y velocidad de instalación.

Todo lo que hay que saber antes de comprar una vivienda industrializada

Por: Emanuel Tristán

En los últimos años, se instaló con fuerza el boom de las casas industrializadas en Mendoza. Este sistema de construcción a base de placas de durlock y madera no solamente es mucho más económico que una construcción tradicional, si no que además los plazos de instalación son más breves.

No obstante, con la proliferación de negocios que se encargan de ofrecer esta variante vendiendo el sueño de la casa propia barato y rápido, también se duplicaron los casos de estafas o puntos grises en las relaciones contractuales entre vendedor y comprador.

Es por eso que el Gobierno de Mendoza compartió una serie de requisitos excluyentes para que los compradores exijan a las empresas previo a firmar el contrato de venta correspondiente.

En ese sentido, la adquisición de viviendas prefabricadas, en constante crecimiento debido a su accesibilidad y rapidez de instalación, conlleva ciertas responsabilidades y requisitos legales que los compradores deben tener en cuenta. 

La dirección de Defensa del Consumidor detalla los cuidados a tener en cuenta:

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El artículo 41 y 42 de la Ley 5547 establece las pautas que deben seguirse al comprar este tipo de propiedades.

Artículo 41: detalles esenciales en el contrato

En el caso de la venta de viviendas prefabricadas, consideradas económicas u similares, se requiere que el proceso se lleve a cabo a través de un contrato escrito. Este contrato debe contener, al menos, la siguiente información:

a) Descripción y especificaciones: la vivienda debe ser descrita detalladamente, incluyendo la definición en planta de escala del trazado de todas las instalaciones y materiales utilizados en su construcción.

b) Partes móviles: cualquier elemento móvil considerado accesorio debe ser detallado en el contrato.

c) Información del vendedor: nombre y domicilio del vendedor.

d) Información del fabricante: nombre y domicilio del fabricante de la vivienda prefabricada.

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e) Plazos y condiciones de entrega: deben especificarse los plazos y las condiciones de entrega de la propiedad.

f) Precio y condiciones de pago: el precio de la vivienda y las condiciones de pago deben estar claramente definidos en el contrato.

g) Programación general de la obra: los vendedores deben poner a disposición del consumidor la programación general de la obra.

Adicionalmente, es importante destacar que no se podrá llevar a cabo ninguna promoción de viviendas prefabricadas sin la aprobación previa del municipio en el que se instalará la vivienda. Esto incluye la presentación de planos y otros documentos relacionados con la propiedad.

Artículo 42: detalles de bienes muebles

En el caso de contratos de compraventa de bienes muebles que incluyan partes móviles que puedan considerarse accesorias y comercializarse como tales, es obligatorio detallar cada una de estas partes, especificando claramente su precio y las condiciones de venta.

La Ley 5547 tiene como objetivo proteger a los compradores de viviendas prefabricadas y garantizar la transparencia en las transacciones comerciales. Es esencial que aquellos interesados en este tipo de propiedades se adhieran a estos requisitos legales para evitar posibles problemas en el futuro.

Para más información sobre la Ley 5547 y sus requisitos, se recomienda consultar a un abogado especializado en bienes raíces o a las autoridades municipales pertinentes.

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