Por qué Caputo multó a una conservera mendocina

Una sanción del Ministerio de Economía recae en Mendoza.

Por qué Caputo multó a una conservera mendocina

Por: Andrés Figueroa

La conservera sanrafaelina La Colina fue sancionada por el Ministerio de Economía de la Nación y le impuso una multa económica.

"Impónese a La Colina Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67694011-8), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1519 del 23 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de ciento veinticinco mil setecientos veintiún pesos ($ 125.721), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones", expresa el documento publicado este viernes en el Boletín Oficial, el cual lleva la firma de Luis Caputo.

Según la publicación, la empresa fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial. El objeto de su proyecto consistía en la implantación de un monte de durazno para industria con riego por microaspersión para una superficie de cincuenta hectáreas (50 ha) en un establecimiento ubicado en el Departamento de General Alvear.

Dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de $ 1.257.210 (año 1997) , debiendo contar con una dotación mínima de cinco (5) personas en forma permanente y seis (6) personas con carácter temporario a partir del inicio de actividades, elevándose estas a cien (100) a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2002.

La AFIP realizó una fiscalización y concluyó que la firma habría incurrido en incumplimientos en la variable producción por la cantidad de kilos de duraznos comprometidos por año, por esto en noviembre de 2023 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a La Colina Sociedad Anónima.  Además, dos personas dejaron el proyecto en 2012 y otras tres fueron reubicadas en la compañía. 

La sanción

El artículo 17° de la Ley 22.021 implica que en caso de "incumplimientos meramente formales y reiterados" habrá multas de hasta el 1% del monto actualizado del proyecto o la inversión. Exactamente, la multa establecida $ 125.721 es del 10% de la inversión realizada en 1997.

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

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