Multarán a clubes del Parque donde funcionen boliches

Las sanciones irán desde los $50.000 hasta los $400.000 y se exponen a una clausura de la institución.

Multarán a clubes del Parque donde funcionen boliches

La Dirección de Parques y Paseos Públicos sancionará a clubes que estén dentro del Parque General San Martín y entidades sociales que realicen actividades dentro de sus sedes incumpliendo la normativa vigente. (Foto de portada ilustrativa)

El organismo autoriza actividades gastronómicas como cantinas, resturantes y bares, y también fiestas sociales como casamientos, cumpleaños y aniversarios; ferias y otro tipo de encuentros que permitan que los clubes desarrollen su vida social y respeten el lugar donde están ubicados. Sin embargo no están permitidos los boliches ni otro tipo de fiestas, por citar ejemplos, en el Club Hípico funcionaron diferentes boliches durante el verano y otros en invierno

Esas actividades no deben superar niveles sonoros de 65 decibeles y los lugares abiertos o cerrados, no pueden dar otro destino a los espacios o salones cerrados que los autorizados por la autoridad mencionada anteriormente.

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El arquitecto Ricardo Mariotti, administrador de Parques y Paseos Públicos, decretó que se aplicarán "sanciones a las entidades sociales y deportivas y/o a los concesionarios, permisionarios o locatarios que desarrollen actividades dentro del predio (espacios cerrados o abiertos) de tales entidades, de manera individual o solidaria, que no se encuentran autorizadas expresamente por la Dirección".

En diálogo con el Post, el funcionario explicó que "los clubes no pueden hacer actividades que no estén dentro de lo que sea el funcionamiento normal del club, como por ejemplo boliches". Además se encargó de recalcar que los bares y restaurantes si están permitidos, que lo que buscan es limitar la contaminación sonora.

El boliche Chateau en el Club Hípico

Las sanciones

-Multas desde $50.000 hasta $400.000.-Decomiso de todos los elementos, instrumentos, objetos y demás bienes utilizados por el infractor.-Secuestro preventivo de los bienes o efectos obtenidos por el infractor, como así también todos los elementos utilizados para la comisión de la transgresión.-Clausura del establecimiento o local donde se cometa la infracción.-La Ciudad de Mendoza intervendrá a pedido de la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

La sanción será graduada en cada caso, según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la infracción, el daño o alteración en pequeña entidad causada al Área Ambiental Urbano Protegida y a sus bienes integrantes del patrimonio cultural, natural y paisajístico.

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