Estos son los requisitos para organizar fiestas de fin de año

El viernes 22 vence el plazo para tramitar los eventos para Navidad. La presentación no asegura la habilitación.

Estos son los requisitos para organizar fiestas de fin de año

Por: Emanuel Tristán

 Debido a las celebraciones de fin de año, la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento da a conocer los requisitos para organizar fiestas privadas.

Para las de Navidad, el plazo para tramitar la habilitación será hasta el viernes 22. Mientras que el 28 de diciembre, es la fecha límite para las fiestas de Año Nuevo.

Los interesados deberán presentar la documentación con sus copias, en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, ubicada en calle Salta 672 de Godoy Cruz, de 8 a 14.

Como parte de las medidas, se recuerda que la apertura será a las 1, el corte de taquilla e ingreso a las 3.30, el límite para el expendio y venta de bebidas alcohólicas finalizará a las 5.30 y el cierre y cese actividades está pautado para las 7.30.

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En tanto, para denunciar irregularidades en lugares nocturnos como boliches y pubs mendocinos se puede hacer al 0800-222-0900, línea que funciona las 24 horas.

Requisitos

1) Nota: dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando se CATEGORICE y AUTORICE el evento para funcionar, conforme lo establece la Ley 8296 y el Decreto Reglamentario 1735/17.

El certificado de categorización se extenderá cuando toda la documentación se encuentre presentada y actualizada, 48 horas antes del evento.

2) Habilitación Municipal o autorización del evento, detallando el establecimiento donde se realizará, fecha y horario del mismo.

3) Plan de Contingencia y Memoria Técnica vigente, aprobado por la autoridad competente (CEMEPACI).

4) Certificado CEMEPACI otorgado por Bomberos de la Provincia de Mendoza. Cabe aclarar que dicho certificado vence anualmente.

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5) Póliza vigente y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil. Monto minimo exigible $1.000.000 responsabilidad civil.

6) Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados, preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que deberán permanecer en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el lapso del evento.

7) Contrato de alquiler del inmueble (en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario). En caso de ser propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.

8) En caso de que el titular y quien solicita la autorización y categorización, sean personas jurídicas, acompañar contrato social. En caso de ser una persona física, acompañar con fotocopia documento de identidad y constancia de AFIP.

9) Listado de seguridad privada de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Seguridad, con número de legajo o copia del carnet.

10) Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el mismo las actas e inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.

11) Contar con un detector de metales en la puerta del establecimiento.

12) Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.

13) Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.

14) Contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local.

15) Contar con un sector de hidratación gratuito.

16) El aforo que se debe abonar por evento es el siguiente:

De 1 a 500 personas: 555 UF

De 501 a 1000 personas: 833 UF

De 1001 a 1500 personas: 1111 UF

De 1501 en adelante: 1666 UF

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