Los clubes del Parque San Martín no podrán poner música fuerte

Por ley, el Parque es un Área Protegida. Sin embargo, algunas actividades no cumplen con la necesaria protección ambiental y social. Por eso limitarán las actividades.

Los clubes del Parque San Martín no podrán poner música fuerte

Editó: Ana Montes de Oca

La Dirección de Parques y Paseos Públicos de Mendoza ha emitido la Resolución Nº 77, una medida que busca regular las actividades comerciales llevadas a cabo en los clubes localizados dentro del Parque General San Martín. Esta resolución, firmada por el arquitecto Ricardo Mariotti, director de Parques y Paseos Públicos, surge en respuesta a la necesidad de salvaguardar y preservar el Parque como un Área Ambiental Urbano Protegida, tal como lo establece la Ley Nº 6394/96.

El documento considera que algunas de las actividades propuestas por entidades sociales y deportivas con sede en el Parque podrían comprometer el ambiente del sistema, contradiciendo lo dispuesto por la mencionada ley, por lo que se consideró necesario establecer límites a las actividades de cantinas, comedores, bares y restaurantes, entre otros.

El Parque San Martín es un Área Protegida

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Para asegurar la armonía con el entorno y la preservación ambiental, la Resolución establece una serie de disposiciones claras:

Autoriza exclusivamente aquellas actividades y eventos que promuevan el desarrollo social del club y estén alineados con su función primordial. Estas actividades deben ser respetuosas del ambiente característico de un Parque Histórico y no contravenir lo estipulado en la Ley Nº 6394/96.

Define las actividades permitidas, incluyendo aspectos gastronómicos permanentes, fiestas sociales con música y/o entretenimiento en vivo, así como ferias.

Establece límites de emisión sonora para actividades al aire libre y en espacios cerrados dentro del predio, asegurando que el nivel de sonido no exceda los 70 dB (A) fuera del recinto.

Prohíbe expresamente la utilización de espacios dentro del club como discotecas, garantizando la preservación del entorno.

Limita el horario de finalización de actividades abiertas al público a las 02:00 AM.

Delega a la Municipalidad de Mendoza la responsabilidad de habilitar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de aspectos relacionados con seguridad y salubridad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 1079.

Esta resolución, además de salvaguardar la integridad ambiental del Parque Histórico, busca conciliar las actividades comerciales de los clubes con el entorno, garantizando el bienestar de la comunidad y el respeto a la normativa vigente. 

Las actividades artísticas deberán respetar un límite de sonido

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