No le permiten trabajar en el Casino de Mendoza en lugar de su padre fallecido

El ejecutivo provincial rechazó la solicitud que hizo el hijo del empleado de planta que murió, argumentando que el ingreso se debe hacer por concurso público. El demandante se basa en un artículo del Convenio Colectivo de Trabajo.

No le permiten trabajar en el Casino de Mendoza en lugar de su padre fallecido

Por: Evangelina Argüello

Jesús Damián Martín, un joven de unos 25 años, reclama al Estado Mendocino que lo dejen ocupar el puesto que tenía su padre fallecido en el Casino de Mendoza, amparado en  un artículo del Convenio Colectivo de Trabajo, pero el ejecutivo lo rechazó con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial.

El demandante interpuso un recurso mediante el cual, solicitaba el ingreso al Instituto Provincial de Juegos y Casinos(IPJyC), por la clase inicial y sin necesidad de Concurso, en virtud del fallecimiento de su progenitor, quien se desempeñaba como personal de Planta Permanente. 

Ver: Filtran dramáticos chats entre Silvina Luna y Aníbal Lotocki

La presentación  de Martín  basaba a su requerimiento en lo estipulado por el Artículo 15.3 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), homologado por Decreto N° 2026/15 y ratificado por Ley N° 8.901, el cual establece: "...En caso de fallecimiento de un empleado activo en funciones del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el familiar directo que cumpla con las condiciones para ingreso establecidas en el presente Convenio, ingresará en forma directa sin necesidad de concurso a la planta de personal permanente del Instituto, y por la clase inferior de revista...".

Desde el Ejecutivo local rechazaron  el requerimiento del joven y argumentaron que el ingreso al Estado provincial se debe hacer a través de concurso público. 

Este jueves, el gobierno  publicó en el Boletín Oficial,  el Decreto Nº1262 por medio del cual sostiene que la incorporación de Martín al IPJyC sería inconstitucional, porque se trataría de una violación del derecho de igualdad de oportunidades.  Si bien reconocen la existencia del texto del CCT,  sostienen que no se puede aplicar, ya que no fue ratificado por la Legislatura al aprobarse el convenio. 

"Tal excepción repercute o tiene incidencia en materia de derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a un empleo público, pero no así en el principio y garantía constitucional que exige acreditar idoneidad", dice la normativa.

Asimismo, destaca  anteriores  fallos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza , que señalan que "permitir que la negociación colectiva y los acuerdos que se logren en su consecuencia transgredan tales prohibiciones, ancladas en principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el derecho a la igualdad, implicaría otorgar a tales acuerdos un rango normativo superior a las leyes que determinan las condiciones de vigencia de los tratados internacionales en el derecho interno, y a la Constitución misma". 

En su argumentación, el Gobierno de Mendoza también sostiene que " debe tenerse presente lo establecido por el Artículo 16 de la Constitución de la Nación Argentina, a saber: "...La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas...". 

Además recuerda el Artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Mendoza  que establece: "...Todos los argentinos son admisibles a los empleos públicos de la Provincia, sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad, en todos aquellos casos en que esta Constitución o la Ley no exijan calidades especiales. La remoción del empleado deberá obedecer a causa justificada, y se dictará una ley especial que rija en materia de empleo, su duración, estabilidad, retribución y promoción o ascenso...".   

Si bien el Decreto 1262  sostiene, en su artículo 1º, que acepta formalmente el reclamo, lo  rechaza  sustancialmente al entender que el reclamo originario es improcedente.

pedido_212207_26062023 by Andrés Figueroa


Esta nota habla de: