El Gobierno argumentó que tomó esta decisión para prevenir acciones fraudulentas y garantizar la seguridad de los clientes
Cambios a la hora de usar el botón de arrepentimiento de un servicio
El Gobierno nacional definió un nuevo esquema para las bajas de servicios y el uso del llamado "botón de arrepentimiento". Con la Disposición 3/2026, que se publicó en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo habilitó a las empresas proveedoras a pedir más datos a los usuarios cuando estos quisieron cancelar una contratación o ejercer el derecho de arrepentimiento.
La norma, firmada por el director nacional Leonardo Lepíscopo, estableció que toda persona que iniciara una gestión de baja debió seguir los pasos fijados por cada proveedor. Esos pasos incluyeron mecanismos de validación de identidad, siempre que se realizaran por los canales habituales de contacto con el cliente y que tuvieran como único fin corroborar los datos del usuario.
La decisión se apoyó en un marco previo. En 2025, la Disposición 954/2025 sobre "Botón de Arrepentimiento" y "Baja de Servicios" unificó criterios para las rescisiones de contratos a distancia. Esa reglamentación buscó ordenar la operatoria y fijó que los consumidores podían cancelar servicios contratados de manera remota sin trámites extra ni registros previos exigidos por las empresas.
En ese contexto, la norma de 2025 ya había mencionado que los proveedores podían aplicar medidas razonables de verificación de datos vinculados con la identidad del consumidor. La Disposición 3/2026 retomó esa posibilidad y la explicitó con mayor alcance, al indicar que las empresas podrán pedir información adicional cuando consideren necesario confirmar que la solicitud de baja provino del titular del servicio.
Las autoridades sostuvieron que esta validación resultó clave para resguardar la seguridad de los usuarios y de sus datos personales. El argumento oficial se centró en la prevención de maniobras fraudulentas, como pedidos de baja iniciados por terceros ajenos al contrato. Según esa interpretación, los pasos de verificación no se presentaron como una carga extra sino como un resguardo del vínculo contractual.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo quedó a cargo de dictar normas interpretativas y complementarias para ajustar la aplicación práctica del sistema. Ese rol incluyó la posibilidad de introducir cambios futuros en función de situaciones que surgieran en el uso cotidiano de los mecanismos de baja y arrepentimiento.
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Al mismo tiempo, las autoridades recordaron que la Ley N.º 24.240, en su artículo 10 ter, mantiene el principio de que toda contratación de servicios realizada por teléfono, medios electrónicos o similares puede rescindirse a través del mismo canal utilizado al inicio del vínculo. Sobre esa base, el nuevo esquema combinó la continuidad de ese derecho con un margen mayor para que las empresas consoliden procedimientos de verificación cuando los usuarios activan el botón de arrepentimiento o piden la baja de un servicio.



